REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-1227

Por cuanto de la revisión del presente Expediente, en el estado en que se encuentra el mismo, éste Tribunal observa que desde el momento de la Admisión de la Demanda, se incurrió en error material involuntario, al transcribir el nombre del Demandado Ciudadano MARCELO TERCERO MATA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.409.213, al colocarse “Alfredo” Tercero Mata Blanco; en tal sentido, y siendo como es el Juez, el Rector del Proceso y debiendo garantizar a las partes el derecho a la defensa, sin preferencia ni desigualdades, tal y como lo establecen los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el Artículo 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de evitar así vicios procesales en la presente Causa, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la NULIDAD del auto de Admisión de fecha 09 de Abril de 2015y siguientes , a los fines de subsanar el error material involuntario al transcribir erróneamente el nombre del Demandado, en consecuencia se REPONE la Causa al estado de Admisión de la misma.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


Abog. SANDRA ROJAS MORENO

LA SECRETARIA ACC.,


Abog. ROITZA COVA RICARDY

SRM/rcr