REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 14 de Marzo de 2016
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001937
SOLICITANTE: MARVELIA JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 8.203.252.-
ABOGADO ASISTENTE: HENRY GIRAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 82.376.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibido en fecha 24 de Noviembre de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana MARVELIA JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.203.252, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 82.376, tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante ISMAEL DE JESUS URRIETA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.061.512, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 989, del Tomo 04, cursante al folio Nº 239, de fecha 18-05-2015 y rectificada en fecha 04-06-2015 bajo Oficio Nº 341/06/2015; por Expediente 341/06/2015, que acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folios 02.-
En fecha 08 de Diciembre de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud
En fecha 22 de febrero de 2016 se fijo el Segundo (2º) día de Despacho siguiente al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 10 de Marzo, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos CARMEN ROSARIO BELLO Y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.910.902 y V- 8.335.230, tal y como consta a los folios 20 y 21, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si nos conocen suficientemente desde hace varios años, tanto de vista, trato y comunicación a la Ciudadana Marvelia Josefina Silva Arriojas? CONTESTARON: Si, desde hace 10 años aproximadamente, y si, la conozco desde hace mucho tiempo.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si en igual forma conocieron al Difunto Ciudadano Ismael de Jesús Urrieta, identificado con la Cedula Nº V.- 3.673.021? CONTESTO: Si, lo conocí y si, correcto, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si pueden dar fe que el prenombrado de cujus, era el legitimo esposo de la Ciudadana Marvelia Josefina Silva Arriojas? CONTESTO: si doy fe y si doy fe de ello, respectivamente.- CUARTA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si le consta que la Ciudadana marvelia Josefina Silva Arriojas, es la Única y Universal Heredera del Prenombrado Causante y que no hay ningún otro Heredero Legitimo CONTESTO: Si es la única y si es la Única Heredera, respectivamente .- QUINTA: ¿Digan los testigos si les consta que el prenombrado De Cujus murió sin testamento el 18 de mayo de 2015.-CONTESTO: Si cierto y si me consta, respectivamente.- SEXTA: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el prenombrado De Cujus dejo bienes de fortuna.-CONTESTO: Si dejo bienes y si dejo bienes, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadana MARVELIA JOSEFINA SILVA venezolana mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.203.252, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante ISMAEL DE JESUS URRIETA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.061.512, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
SRM/jfd
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