REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-00289
Por recibida en fecha 02 de Marzo de 2016 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los Ciudadanos NIURKA MADDELEINE HIDALGO PEREZ Y JOHAN JOSE INOJOSA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 19.603.070 y V.- 17.244.754, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YUSMILA MARIA LUGO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144,177 luego de su revisión éste Tribunal Observa; que el ultimo domicilio Conyugal fue establecido en la población de Santa Bárbara del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, en este caso cabe señalar el contenido del Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “ Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos el que ejerza la jurisdicción Ordinaria en Primera Instancia, en el Lugar del domicilio Conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los conyugues ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” en tal sentido este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio para conocer la presente solicitud, en consecuencia declina su conocimiento al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se decide. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog SANDRA ROJAS MORENO


LA SECRETARIA ACC,

Abog. ROITZA COVA RICARDY
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto, remitiéndose bajo oficio Nº 3780 - 85 -16. Conste,


LA SECRETARIA ACC,

SRM/rcr