REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000114
Visto el auto de fecha 16 de Febrero de 2016, mediante el cual este Tribunal dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el Ciudadano HERNAN JOSÉ ALCALA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.344.041, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio DAMELYS TORRES, inscritos en el I.P.S.A., 91.160, asimismo, se le ordenó a las partes solicitantes, consignar Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos NARGERISSI CAROLINA y LEONARDO JOSÉ ALCALA QUIJADA, quienes son hijo del cónyuge antes mencionado, y que constituye un documento fundamental para el tramite de dicha solicitud, concediéndosele un lapso de Quince (15) días Continuos, a los fines de la admisión o no de la referida Solicitud; y visto asimismo, que a la presente fecha la parte interesada no ha dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido mas tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el Ciudadano HERNAN JOSÉ ALCALA CEDEÑO, antes identificado.- Así se Decide.- Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ROITZA COVA RICARDI
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:50 p.m., se publico la anterior decisión.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
SRM/jfd
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