REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 16 de Marzo de 2016
206º y 157º
ASUNTO (LABORAL): 487
Por cuanto de la revisión de la presente Solicitud de Calificación de Despido, presentada por el Ciudadano MANUEL JOSE MARCANO CEBALLOS, contra la Empresa L-D CARGO & SERVICES, S.A., se evidencia que ha trascurrido mas de un (1) año, sin que hubiere actividad alguna en la presente Causa, en consecuencia de conformidad con el contenido de los Articulo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION, la cual se verifica de pleno derecho y en tal sentido, a los fines de descongestionar los archivos de éste Tribunal, se ordena el cierre y archivo de la misma, y su remisión en el estado en que se encuentra, bajo Oficio, al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto, remitiéndose bajo Oficio N° 3780- -16, y constante de _____________ ( ) Folios útiles, Conste,
La Secretaria Acc,
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