REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2014-001724

Por cuanto de la revisión del presente Expediente, en el estado en que se encuentra el mismo, éste Tribunal observa que desde el momento de la Citación del Defensor Ad Litem del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICON GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.481.133, se incurrió en error material involuntario, al expedir la Boleta de Citación para que compareciera a dar Contestación a la Demanda al Segundo (02) día de Despacho Siguiente a la Constancia en Autos de su Citación, y siendo que esta Demanda se ventila por el Procedimiento Ordinario y el lapso para dar Contestación a la misma es de Veinte (20) días de Despacho siguientes a la Constancia en autos de la ultima Citación que se haga; en tal sentido, y siendo como es el Juez, el Rector del Proceso y debiendo garantizar a las partes el derecho a la defensa, sin preferencia ni desigualdades, tal y como lo establecen los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el Artículo 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de evitar así vicios procesales en la presente Causa, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la NULIDAD del Auto de fecha 01 de Febrero de 2016, mediante la cual se ordena La Citación Del Defensor Ad Litem Abogado DARWIN ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., Nº 82.518, y siguientes, a los fines de subsanar el error material involuntario al colocar en la Boleta de Citación que deberá Comparecer al Segundo (02) día de Despacho a dar Contestación a la Demanda, en consecuencia se REPONE la Causa al estado de Citación del Defensor Ad Litem.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


Abog. SANDRA ROJAS MORENO

LA SECRETARIA ACC.,


Abog. ROITZA COVA RICARDY

SRM/jfd