REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 02 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000263

Por recibida en fecha 25 de Febrero de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA y sus anexos, presentada por la Abogada en Ejercicio IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.931, actuando como Apoderada Judicial de los Ciudadanos JULIO CESAR MORESSI TIRANO y YIRZA ROSALIA MENESES DE MORESSI, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.305.832 y V-5.856.182, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Febrero de 2016, anotado bajo el Nº 24, Tomo 28 folios 80 al 82; en contra el Ciudadano ARMANDO RUIZ DE ALEJOS, extranjero, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº AAA405585; luego de la revisión del presente Expediente; Este Tribunal observa que la parte actora estimo la Demanda en la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 12.850.000.00), equivalente a SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO, CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (72.598.87 U.T), lo cual, excede el monto de la competencia por la Cuantía de éste Tribunal la cual es hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), establecido en la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del mismo año. En consecuencia, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, en razón de la Cuantía y asimismo declina su conocimiento al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial







del Estado Anzoátegui. Así se decide. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Abog SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,


Abog. ROITZA COVA RICARDY.

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto, remitiéndose bajo oficio Nº 3780 -76-16. Conste,


LA SECRETARIA ACC,



SRM/jfd