REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 29 de Marzo de 2016
205º y 156º


I
SOLICITANTE: MARTA RAMIREZ DE LUCART, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 548.124
ABOGADA ASISTENTE: YOLIS LUCART, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 88.274
PRETENSIÓN: Rectificación de Acta de Defunción

ASUNTO: BP02-S-2015-000711

II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Por recibida en fecha 17 de Abril de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui la Presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (ACTA DE DEFUNCION), presentada por la Ciudadana MARTA RAMIREZ DE LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-548.124, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YOLIS LUCART RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.274
En fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Quince (2015) este Tribunal admitió la presente solicitud, mediante la cual se solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de defunción de su esposo el Ciudadano AGUSTIN ANTONIO LUCART DIMAS, expedida por la Oficina e Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta en los libros de registro Civil de defunciones, bajo el nº 2104, folio 104, tomo 09 del año 2014, de fecha 19 de Octubre de 2014.- Manifiesta la solicitante en resumen que: “…. Comparece ante este despacho la ciudadana MARTA RAMIREZ DE LUCART, antes identificada, a los fines de solicitar la Rectificación del Acta de Defunción del Ciudadano AGUSTIN ANTONIO LUCART DIMAS, identificado en auto, la cual adolece de los siguientes errores: 1º. Error en el segundo apellido, ya que en el ACTA se lee “Dima” siendo lo correcto “Dimas” lo cual consta en la copia certificada de partida de reconocimiento otorgada el 08 de mayo de 1944, expedida por el registro Publico del Municipio Montes, del Estado Sucre: 2º en dicha acta de defunción no esta incluida la solicitante ni los hijos que procreo con su esposo durante su matrimonio, porque al momento de la expedición del acta en cuestión, no consignaron los ejemplares del acta de matrimonio ni de las partidas de nacimiento de sus hijos ELIDA ROSA, JOSÉ AGUSTIN, EDGAR JOSÉ, MARISOL, GEOVANNYS RAFAEL, YOLIS ELIZABETH Y JOSÉ ANTONIO, todo aquello se puede comprobar por los anexos consignados junto a la presente solicitud corren inserto desde el Folio 03 al 18, respectivamente, en la presente Solicitud.-
En fecha 22 de Mayo de 2015, se libro edicto emplazando a todas las personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparecieran dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de la publicación del mismo que se hiciere en el Diario El UNIVERSAL, y de otro fijado por el Secretario en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 10 de Noviembre de 2015, comparece la Solicitante antes identificada, a fines de retirar edicto para realizar la publicación del mismo en el Diario El Universal.-
En fecha 20 de Enero de 2016, comparece la Solicitante plenamente identificada, consignando dicho edicto debidamente publicado.-
En fecha 25 de Febrero de 2016, comparece la Ciudadana ROITZA COVA RICARDY en su carácter de Secretaria Accidental de este Tribunal, consignando Edicto el Cual se mantuvo publicado en la cartelera de este Juzgado desde el día 20 de Enero de 2016, fecha en la cual, fue consignado publicación del Diario El Universal, de fecha 22 de Mayo de 2015, cursante al folio 26 del presente expediente.-
En fecha 25 de Febrero de 2016, se ordeno la Notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual fue realizado por la Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2016; en fecha 14 de Marzo de 2016, comparece la fiscal XV del Ministerio Publico consignando Escrito en el presente expediente, manifestando no tener objeción alguna que hacer a la presente Solicitud, de Rectificación de Acta de Defunción, tal y como consta al folio 33.-


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” ( bastardillas y comillas nuestras)”.

Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de Actas la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador la Omisión y el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la Acta de Defunción cuya rectificación pretende.

En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Acta de Defunción, bajo el Nº 2104, folio 104, tomo 09 del año 2014, de fecha 19 de Octubre de 2014 de los Libros respectivos, llevados por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui cuya rectificación se pretende, incurrió en error omitiendo la ultima letra de su segundo Apellido “DIMA”, siendo lo Correcto (AGUSTIN ANTONIO LUCART DIMAS).- y de igual forma incluir a sus hijos los Ciudadanos ELIDA ROSA, JOSÉ AGUSTIN, EDGAR JOSÉ, MARISOL, GEOVANNYS RAFAEL, YOLIS ELIZABETH Y JOSÉ ANTONIO.
Ahora bien, por cuanto se Observa en dichos anexos que ha podido constatar plenamente este Juzgador la existencia de los errores denunciados, considera este sentenciador que la rectificación que se decide debe prosperar.-Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil (Defunción), presentada por la ciudadana MARTA RAMIREZ DE LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-548.124, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YOLIS LUCART RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.274
Ordenando la Rectificación de la Acta de Defunción bajo el Nº 2104, folio 104, tomo 09 del año 2014, de fecha 19 de Octubre de 2014 de los Libros respectivos, llevados por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui de conformidad con los Artículos 768, 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Veintinueve (29) día del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC


Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta fecha y siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste:


LA SECRETARIA ACC,






SRM/
Asunto: BP02-S-2015-00711