REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dos (02) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).

205° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AIDA ROSA PALACIOS de LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.595.208, asistida por la abogada AURA PARABABI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.983, mediante la cual solicitó que tanto ella como sus hijos ciudadanos JOEL ALFONZO LANDAETA PALACIOS, SIBIA CECILIA LANDAETA PALACIOS y LOURDES AURORA LANDAETA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.238.231, V-8.249.430 y V-8.237.027, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CELESTINO LANDAETA PÉREZ, fallecido ab-Intestato el día 17 de agosto del año 2015. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LUÍS JOSÉ ROSSETTI COLAIACOVO y RENNY ALEJANDRO GUTIERREZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en camino nuevo 2, calle victoria, casa Nº 21, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo en la urbanización camino nuevo 2, sector 2, casa Nº 1, vereda Nº 2, la chica, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.269.696 y V-15.051.951, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CELESTINO LANDAETA PÉREZ, a los ciudadanos AIDA ROSA PALACIOS de LANDAETA , JOEL ALFONZO LANDAETA PALACIOS, SIBIA CECILIA LANDAETA PALACIOS y LOURDES AURORA LANDAETA PALACIOS, anteriormente identificados, en su condición de esposa la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS



EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR