REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintiocho (28) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARITZA DE JESÚS VELÁSQUEZ de ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.626.725, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos TANIA YULIMAR ZAPATA VELÁSQUEZ, FREDDY ANTONIO ZAPATA VELÁSQUEZ, MIGUEL EDUARDO ZAPATA VELÁSQUEZ, JONNY ALBERTO ZAPATA VELÁSQUEZ y ANNY MARIEL ZAPATA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.293.591, V-10.293.590, V-11.905.010, V-13.689.842 y V-16.461.048, debidamente asistida por el abogado JESÚS ERNESTO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.595, mediante la cual solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FREDDY ANTONIO ZAPATA GARCÍA, fallecido ab-Intestato el día 17 de junio del año 2013. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ROSA VIRGINIA PINO GARCÍA y JOVANNY JOSÉ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la urbanización villa del sur, calle B, casa B-67, Maturín, Estado Monagas y el segundo en el sector caño salao, casa Nº 13, Parroquia El Carmen, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.254.254 y V-10.982.624, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY ANTONIO ZAPATA GARCÍA, a los ciudadanos MARITZA DE JESÚS VELÁSQUEZ de ZAPATA, TANIA YULIMAR ZAPATA VELÁSQUEZ, FREDDY ANTONIO ZAPATA VELÁSQUEZ, MIGUEL EDUARDO ZAPATA VELÁSQUEZ, JONNY ALBERTO ZAPATA VELÁSQUEZ y ANNY MARIEL ZAPATA VELÁSQUEZ, anteriormente identificados, en su condición de esposa la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir la copia certificada solicitada, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR