REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, treinta (30) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
SOLICITANTES: Ciudadanos Max-Van Andrés Balgobin Matinella y María Gabriela Larez Pereira, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.936.935 y V-14.476.175, respectivamente, asistidos por la abogada Sibelys Josefina Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.100.-
ASUNTO: BP02-S-2014-001605.-
PRETENSIÓN: Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes.-
En fecha 08 de octubre del año 2014, se recibió por distribución, la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos Max-Van Andrés Balgobin Matinella y María Gabriela Larez Pereira, anteriormente identificados, asistidos por la abogada Sibelys Josefina Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.100, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que en fecha 27 de diciembre de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra “A”, estableciendo su último domicilio conyugal en la avenida principal de Lechería con Colinas de Neverí, edificio residencia Neverí, piso 2, apartamento 2-1, Lechería, Estado Anzoátegui y que no procrearon hijos. Expresaron, que de forma paulatina surgieron situaciones difíciles de superar, a tal punto que la vida en común no era posible, por lo que presentaron solicitud de separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, manifestando además, que no adquirieron bienes conyugales que liquidar.-
Por auto de fecha 21-10-2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió la misma en fecha 04-11-2014. En cuanto al decreto de la separación de cuerpos y de bienes, este Juzgado proveería sobre el mismo, una vez que comparecieran personalmente ambos cónyuges. Luego, en fecha 27 de noviembre de 2014 comparecieron los cónyuges y se declaró la separación de cuerpos y de bienes de los mismos, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el escrito de solicitud.-
En fecha 02-03-2016, compareció el ciudadano Max-Van Andrés Balgobin Matinella, con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada Sibelys Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.100, y mediante escrito solicitó el avocamiento en la presente solicitud, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y la notificación de su cónyuge. Por auto de fecha 04-03-2016, la Juez de este Tribunal se avocó al conocimiento del presente asunto, asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana María Gabriela Lárez Pereira, a los fines que compareciera por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a manifestar su consentimiento o no a la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge en fecha 02-03-2016. Igualmente, se le advirtió que de no comparecer dentro del lapso indicado, se procedería a dictar Sentencia en la oportunidad legal correspondiente. Se libró la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 10 de marzo del presente año, compareció la ciudadana Libia Rosa Pereira de Lárez, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Gabriela Lárez Pereira, consignado al efecto copia fotostática del poder que acredita su representación, el cual fue confrontado con su original a efectos de vista, asistida por la abogada Sibelys Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.100, y mediante escrito se dio por notificada en nombre de la ciudadana María Gabriela Lárez Pereira, manifestó su conformidad con lo señalado por el ciudadano Max-Van Andrés Balgobin Matinella y solicitó se dictara sentencia.-
Por auto de fecha 14 de marzo de 2016, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a dicha fecha, a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud.-
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de diciembre del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes conyugales que liquidar y por auto de fecha 27-11-2014, se declaró la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el escrito de solicitud, y por cuanto este Tribunal observa que ha transcurrido más de un año sin que entre los cónyuges ciudadanos MAX-VAN ANDRÉS BALGOBIN MATINELLA y MARÍA GABRIELA LÁREZ PEREIRA, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada, considera que dicho pedimento es procedente, y así se declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos MAX-VAN ANDRÉS BALGOBIN MATINELLA y MARÍA GABRIELA LÁREZ PEREIRA, identificados en autos, asistidos de abogado, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de diciembre del año 2013, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 776, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:45 de la tarde.- Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto BP02-S-2014-001605
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