REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, treinta (30) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MARÍN de ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.241.338, debidamente asistido por el abogado EDUAR MARDELLI BALADI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.811, mediante la cual solicitó, que tanto ella como los ciudadanos JESÚS LEANDRO ALCALÁ MARÍN, CYNTHIA DEL VALLE ALCALÁ MARÍN, OSWALDO DAVID ALCALÁ RON y SARAI CAMILA ALCALÁ MARÍN, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESÚS ANTONIO ALCALÁ ALCÁNTARA, fallecido ab-Intestato el día 01 de marzo del año 2016, désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal, y por cuanto de la revisión hecha a los recaudos consignados por la parte interesada, se evidencia que se encuentran involucrados derechos de la niña SARAI CAMILA ALCALÁ MARÍN, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal k del artículo 177 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud, en consecuencia, declina su competencia al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la misma, a quien se ordena remitir mediante oficio dicha solicitud. Asimismo, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, sin que la parte interesada haya hecho uso del recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo previsto en el articulo 69 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVOSORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR