REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 28 de marzo del 2016.
205º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2015-001525
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadano MIRIAN JOSEFINA BUENAVISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.218.419.
De cujus: Ciudadano FREDDY JOSÉ RICO AZOCAR (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.905.554.
Abogada Asistente: Ciudadana Yamilu Del Valle Ramos Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.527.805 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 125.057.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por LA SOLICITANTE ciudadana MIRIAN JOSEFINA BUENAVISTA, asistida por la abogada Yamilu Del Valle Ramos Castillo -supra identificadas-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 02 de octubre del 2015.
En el memorial presentado alegó la SOLICITANTE, asistida de abogada, actuar en su propio nombre y en representación de su hijo JESÙS REINALDO RICO BUENAVISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.127.414, que en fecha 23 de marzo del 2015, falleció ab-intestato quien en vida llevaba por nombre FREDDY JOSÉ RICO AZOCAR (†), en la siguiente dirección calle Inos del sector Guamachito, casa Nro. 12-170, de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui como consta en Acta de Defunción, quien en vida era su compañero sentimental y padre del enunciado ciudadano JESÙS REINALDO RICO BUENAVISTA, es por lo que solicita de este Tribunal, se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano FREDDY JOSÉ RICO AZOCAR (†), de conformidad a lo establecido en el Código Civil venezolano en sus artículos 822 y 824.
Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas del Acta de Unión Estable de Hecho Nro. 56, asentada el día 19 de marzo del año 2013, correspondiente a los ciudadanos FREDDY JOSÉ RICO AZOCAR y MIRIAN JOSEFINA BUENAVISTA, asentada por el Registro Civil y Electoral de la parroquia Naricual municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, inserta en los folios 02 y 03; Certificado de Defunción Nro. 597, correspondiente al ciudadano FREDDY JOSÉ RICO AZOCAR (†), asentada por el Registro Civil y Electoral de la parroquia San Cristóbal del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui el día 24 de marzo del año 2015, inserta en el folio 04; Acta de Nacimiento Nro. 744, asentada el día 15 de diciembre de 1987, asentada por la Prefectura de la parroquia Naricual municipio Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JESÚS REINALDO RICO BUENAVISTA; copia simple de constancia de trabajo emitida por el Instituto de Deporte y Actividad Física del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano FREDDY JOSÉ RICO AZOCAR, así como copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BUENAVISTA y JESÚS REINALDO RICO BUENAVISTA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN GUZMÁN y EVELIO DE JESÚS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.220.182 y V-8.241.866, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 26 de febrero de 2016, fueron contestes al deponer que: Si conocen de vista, trato y comunicación a la Solicitante y su hijo, así como al difunto FREDDY JOSÉ RICO AZOCAR (†), dando fe de que era compañero de hecho de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA BUENAVISTA (SOLICITANTE) y padre del ciudadano JESÙS REINALDO RICO BUENAVISTA, siendo éstos sus Únicos y Universales Herederos, al igual que les consta que el mencionado de cujus murió en la calle Inos del sector Guamachito casa Nro. 12-170 el día 23 de marzo, afirmando que laboraba en el Instituto de Deporte y Actividad Física del estado Anzoátegui con el cargo de obrero en CENACADE, no habiendo procreado otros hijos, ni reconocidos ni legítimos ni naturales ni adoptivos.
En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BUENAVISTA y JESÚS REINALDO RICO BUENAVISTA con el carácter de viuda e hijo respecto a la de cujus FREDDY JOSÉ RICO AZOCAR (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY JOSÉ RICO AZOCAR (†) a los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BUENAVISTA y JESÚS REINALDO RICO BUENAVISTA con el carácter de viuda e hijo respectivamente, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 28 de marzo de 2016. Año 205º de Independencia y 157º de Federación.
Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. Graciela Figuera Hernández
Secretaria.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:02 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. Graciela Figuera Hernández
Secretaria.
Solicitud Nro. BP02-S-2015-001525
Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.
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