REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 29 de marzo del 2016.
205º y 157º

Exp. Nro. BP02-S-2015-002115

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTE: Ciudadana MAGALY JOSEFINA VILLARROEL FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.338.547.

De cujus: Ciudadana ALMIDA JOSEFINA FERMÍN BLANCO (†), titular de la cédula de identidad Nro. V-2.798.585.

Abogada Asistente: Ciudadana Luisana Guanique Garban, inscrita en el Inpre-abogado bajo Nro. 116.168.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogado –ambas supra identificadas-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 15 de enero del 2016.

En el memorial presentado alegó LA SOLICITANTE que el día 15 de octubre de 2014 falleció en la ciudad de Barcelona ad-intestato la ciudadana ALMIDA JOSEFINA FERMÍN BLANCO (†), antes identificada, según acta de defunción signada con la letra “A”, su progenitora quien durante su vida mantuvo unión informal habiendo nacido de ella conforme consta de Acta de Nacimiento anexo con la letra “B”. Que la de cujus ALMIDA JOSEFINA FERMÍN BLANCO, tuvo su domicilio principal en la Avenida 2, Vereda Nro. 40, sector 02, Nro. 3, de la urbanización Boyacá III, municipio Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, según consta en documento emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, en fecha 25/04/2006, consignado con la letra “C”. Que a los fines legales que le interesan y previo cumplimiento de las formalidades legales se sirva interrogar a los testigos que en su oportunidad presentara.

Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 284, asentada en fecha 17/10/2014 por ante el Registro Civil de la parroquia Naricual, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana ALMIDA JOSEFINA FERMÍN BLANCO (†), quien falleció el día 15/10/2014; ACTA DE NACIMIENTO: Nro. 1.145, asentada en fecha 13/06/1968, por ante la Primera Autoridad Civil de Puerto La Cruz, municipio Sotillo del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana “MAGALY JOSEFINA VILLARROEL”, quien nació el día 03/12/1967; Documento de Compra Venta; copias Tarjetas Bancarias Banco Bicentenario y Banco de Venezuela; Constancia de trabajo expedida por el Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ) y copias fotostáticas de los documentos de cédulas de identidad de las ciudadanas mencionadas anteriormente.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentados: acta de defunción y acta de nacimiento se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: ELAINE JOSEFINA GIL LANZA y MARBELYS DEL VALLE SUNIAGA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.289.758 y V-12.914.021, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 10 de febrero del 2016, fueron contestes al deponer que: conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Magaly Josefina Villarroel Fermín e igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta Almida Josefina Fermín Blanco, quien estaba residenciada en la Avenida 2, Vereda Nro. 40, Sector 02, Nro. 03, de la urbanización Boyacá III, municipio Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, no era casada y para la fecha de su muerte dejo una (01) hija de nombre Magaly Josefina Villarroel Fermín, quien es única y universal heredera; dando razones fundadas de sus dichos.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre a la ciudadana Magaly Josefina Villarroel Fermín con el carácter de hija respecto a la ciudadana de cujus ALMIDA JOSEFINA FERMÍN BLANCO (†). Así se establece.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALMIDA JOSEFINA FERMÍN BLANCO (†) a la ciudadana Magaly Josefina Villarroel Fermín, con el carácter de hija, ambas identificadas ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión al ciudadano SOLICITANTE.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 29 de marzo del 2016. Años 205º de Independencia y 157º de Federación.


ABG. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui


Abg. Graciela Figuera Hernández
Secretaria

En esta misma fecha de hoy y siendo las 1:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. Graciela Figuera Hernández
Secretaria


Solicitud Nro. BP02-S-2015-002115
Únicos y Universales Herederos
GSA/yt.