TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- Puerto La Cruz: treinta (30) de marzo del (2016).-
205° y 156°

Vista la diligencia presentada de fecha 02 de marzo del año 2016, de la cual se desprende que los solicitantes ciudadanos DAYANA CAROLINA y JOSÉ NICOLAS LUGO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nro(s). 17.730.540 y 14.420.499, respectivamente, no dieron cumplimiento con lo requerido por este Despacho Judicial mediante auto de fecha 18 de febrero del mismo año, donde se les notifico que: “indican que la de cujus ciudadana YAJAIRA TIBISAY HERNÁNDEZ DE MALAVE, a quien identifican con cédula de identidad Nro. 8.215.004, es de estado civil “casada” sic sin indicar el nombre e identificación del cónyuge correspondiente, ni otras circunstancias que lo vinculen o lo desvinculen con la de cujus, excluyéndole de la solicitud formulada, son las razones por las cuales dispone se efectúen las aclaraciones correspondientes a la indicación reseñada”; contestando éstos en dicha diligencia que: “acudo ante usted a los fines de dar aclaratoria, la interrogante de la identificación del cónyuge, que presenta este Tribunal mediante auto antes descrito, hago constar en este acto que la ciudadana Yajaira Tibisay Hernández de Malave, fallecida Ad- Intestato de cédula de identidad Nro. 8.215.004 contrajo matrimonio con el ciudadano Hilario Del Jesús Malavé Meano de cédula de identidad Nro. 2.799.561,” ; sin aportar mayor información a esta, son las razones por las cuales este Tribunal No Admite la presente solicitud. .
La Juez

Abg. Gloria Silva Alexis


La Secretaria.

Abg. Graciela Figuera Hernández.

Exp. Nro. BP02-S-2016-000203
GSA/tg