REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 01 de marzo de 2016
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JORMARY SALAZAR CUICAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.767.364, debidamente asistida por la Abogada FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.209; mediante la cual solicita ser declarada junto a sus madre y hermano los ciudadanos MARÍA ANTONIA CIUCAR DE SALAZAR Y JOEL SALAZAR CUICAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.109.667 y V-8.295.838, HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES del de cujus JOHNY NELSON SALAZAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.213.100, quien falleció Ab-Intestato el día seis (06) de enero de Dos Mil dieciséis (2016), en la Policlinica de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, estado Anzoátegui, según se evidencia en Acta Nro. 59, folio 59, del día veintiuno (21) de enero de Dos Mil dieciséis (2016), emitida por el Registro civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, consignada por la Solicitante. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas CAMEN ELENA QUIARO DE REVEROL, ALBA MARINA GRAU y JOSÉ MANUEL QUIARO MEJÍAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.179.232, V-3.870.082, y V-8.875.008, respectivamente, domiciliadas la primera calle C, Nº 16, urbanización Boyacá Barcelona, Estado Anzoátegui, la segunda Avenida Cumanagoto, Conjunto Residencial El Moriche, Calle Azulejo, Nº 8, Barcelona, Estado Anzoátegui y el tercero calle Páez, 7-89, Barcelona, Estado Anzoátegui; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos JORMARY SALAZAR CUICAR, MARÍA ANTONIA CIUCAR DE SALAZAR Y JOEL SALAZAR CUICAR, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOHNY NELSON SALAZAR RIVAS, lo cual expresamente se declara, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente decreto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. José Nichols González
Abg. Maylhe García Contreras
BP02-S-2016-000225
JANG/jnr