REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 10 de marzo de 2016
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado DAMARIS JOSEFINA CAMPOS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.338.296, actuando en nombre propio y de sus hijos DENINDON ALEXANDER PASCAL CAMPOS, MARIANA DE JESÚS PASCAL CAMPOS Y ADRIANA DEL VALLE PASCAL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-19.184.079, V-20.359.849 y V-20.359.848, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESÚS ALFREDO REYES Y LUIS ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 183.747 y 210.090; mediante la cual solicitan se le declaren, HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES de los de cujus NELSON JOSÉ PASCAL CONOTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-10.291.542, quien fallecio Ab-Intestato en el sector casco central, calle sur, casa sin número del Municipio Guanta del estaco Anzoátegui, según se evidencia en Acta Nro. 004, Tomo 1, Folio 4, Libro I del año Dos Mil dieciséis (2016), emitida por el Registro civil y Electoral de la Parroquia Guanta, Municipio Guanta del estado Anzoátegui, consignada por la Solicitante. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ÁNGEL FELIPE TOLEDO y ENRIQUE JAVIER RENGIFO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.668.898 y V-20.163.425, respectivamente, domiciliados el primero chorrerón, calle el sur, casa nro. 36, municipio guanta del estado Anzoátegui, y el segundo chorrerón, calle sur, casa nro. 19, municipio guanta del estado Anzoátegui; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes, para asegurarle a los ciudadanos DAMARIS JOSEFINA CAMPOS VELÁSQUEZ, DENINDON ALEXANDER PASCAL CAMPOS, MARIANA DE JESÚS PASCAL CAMPOS Y ADRIANA DEL VALLE PASCAL CAMPOS, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON JOSÉ PASCAL CONOTO, lo cual expresamente se declara, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente decreto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. José Nichols González
Abg. Maylhe García Contreras

JANG/jnr