REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AMARILIS CONCEPCIÓN MOYA DE VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.315.120, en su carácter de conyugue y en representación de sus hijos, los ciudadanos ADRIANA VILLAFRANCA MOYA y CARLOS ENRIQUE VILLAFRANCA MOYA
ABOGADO ASISTENTE: DAMELYS DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.326.947, Inpreabogado Nro. 53.474
ASUNTO: BP02-S-2016-000208
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Inicia la presente Solicitud mediante Escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 17 de febrero de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento del mismo, y recibida como fuere en fecha 22 de febrero del año en curso, presentado por la Ciudadana AMARILIS CONCEPCIÓN MOYA DE VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.315.120, en nombre propio y en representación los ciudadanos ADRIANA VILLAFRANCA MOYA y CARLOS ENRIQUE VILLAFRANCA MOYA, en su condición de conyugue e hijos del De Cujus CARLOS RAFAEL VILLAFRANCA, asistida por la Abogada DAMELYS DÍAZ VELÁSQUEZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 53.474, alegando que en fecha 01 de diciembre del año 2015, falleció ab-intestato en su casa de habitación ubicada en la calle 1ero de mayo, casa Nro. 49, sector las Charas, Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara CARLOS RAFAEL VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.649.686, dejándolos como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, motivo por el cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la Solicitud, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARLOS RAFAEL VILLAFRANCA, antes identificado.
Al escrito en referencia, acompañaron la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil DE LA Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 176, del año 2015.
2. ACTA DE MATRIMONIO: expedida por ante la oficina de Registro Civil Y Electoral Del Municipio Sotillo Del Estado Anzoátegui, de los ciudadano CARLOS RAFAEL VILLAFRANCA y AMARILIS CONCEPCIÓN MOYA FARÍAS.
3. ACTAS DE NACIMIENTO: de los ciudadanos ADRIANA VILLAFRANCA MOYA y CARLOS ENRIQUE VILLAFRANCA MOYA, en donde en forma respectiva, consta que el de Cujus CARLOS RAFAEL VILLAFRANCA los reconoce como sus hijos
4. COPIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD: AMARILIS CONCEPCIÓN MOYA DE VILLAFRANCA, ADRIANA VILLAFRANCA MOYA y CARLOS ENRIQUE VILLAFRANCA MOYA, como la del finado CARLOS RAFAEL VILLAFRANCA.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente Solicitud y acordó tomar su declaración a los testigos que ofreció presentar la parte interesada. En fecha 08 de marzo del año que discurre, rindieron declaraciones ante este Despacho los ciudadanos LUISA MARÍA MIRANDA y DAMARYS JOSEFINA CABELLO DE GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.324.051 y V-8.339.183, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito de Solicitud presentado por las solicitantes.
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la Solicitud a que se contraen las presente actuaciones, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarles a los ciudadanos AMARILIS CONCEPCIÓN MOYA DE VILLAFRANCA, ADRIANA VILLAFRANCA MOYA y CARLOS ENRIQUE VILLAFRANCA MOYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.315.120, V-19.495.682 y V-22.571.064, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CARLOS RAFAEL VILLAFRANCA, con documento de identidad Nro. V-8.649.686, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuere requerido. Hágase entrega a las interesadas de las presentes actuaciones en original. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA


Abg. Maylhe García Contreras