REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.054.390, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.138, en su carácter de hijo y en representación de sus hermanos, los ciudadanos MARÍA PATRICIA DI DOMENICO VIOLA, MARIO ANTONIO DI DOMENICO VIOLA y PAOLINO COSMO DI DOMENICO VIOLA
ASUNTO: BP02-S-2016-000170
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Inicia la presente Solicitud mediante Escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 11 de febrero de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento del mismo, y recibida como fuere en fecha 12 de febrero del año en curso, presentado por el ciudadano MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula dela identidad Nro. V-16.054.390, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.138, en su carácter de hijo y en representación de sus hermanos, los ciudadanos MARÍA PATRICIA DI DOMÉNICO VIOLA, MARIO ANTONIO DI DOMÉNICO VIOLA y PAOLINO COSMO DI DOMÉNICO VIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de las identidad Nro. V-14.077.023, V-18.278.704 y V-18.278.723, en su condiciones de hijos, alegando que en las fecha 02 de febrero del 2014 y el 14 de noviembre del 2015, fallecieron ab-intestato en la villa Nro 116, del Conjunto Residencial Cayo de Agua, ubicado en el Complejo Turístico del Morro, Jurisdicción del Municipio Turísticos el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, quien en vida se llamaran de los De Cujus MARÍA CONCETTA VIOLA DE DI DOMÉNICO Y BARTOLOMEO DI DOMÉNICO FUSTOLO, la primera italiana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-80.579.155 y V-5.586.045, dejándolos como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, motivo por el cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la Solicitud, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamaran MARÍA CONCETTA VIOLA DE DI DOMÉNICO Y BARTOLOMEO DI DOMÉNICO FUSTOLO, antes identificado.
Al escrito en referencia, acompañaron la siguiente documentación:
1. INSTRUMENTO PODER GENERAL: otorgado al abogado MAXIMILIANO DI DOMÉNICO por los ciudadanos MARÍA PATRICIA DI DOMÉNICO VIOLA, MARIO ANTONIO DI DOMÉNICO VIOLA y PAOLINO COSMO DI DOMÉNICO VIOLA
2. ACTAS DE DEFUNCIÓN: expedidas por la Oficina de Registro Civil de la del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, asentadas bajo los Nros. 133 y 263, del los años 2014 y 2015.
3. CERTIFICADO DE MATRIMONIO: expedida por ante la oficina de Estado Civiles del país de Italia, de los ciudadano MARÍA CONCETTA VIOLA DE DI DOMÉNICO Y BARTOLOMEO DI DOMÉNICO FUSTOLO.
4. ACTAS DE NACIMIENTO: de los ciudadanos MARÍA PATRICIA DI DOMÉNICO VIOLA, MARIO ANTONIO DI DOMÉNICO VIOLA y PAOLINO COSMO DI DOMÉNICO VIOLA, en donde en forma respectiva, consta que los de Cujus MARÍA CONCETTA VIOLA DE DI DOMÉNICO Y BARTOLOMEO DI DOMÉNICO FUSTOLO los reconoce como sus hijos
5. COPIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD: MARÍA PATRICIA DI DOMÉNICO VIOLA, MARIO ANTONIO DI DOMÉNICO VIOLA y PAOLINO COSMO DI DOMÉNICO VIOLA.
Documentación debidamente certificadas por la secretaria de este Tribunal previa confrontación con sus originales

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente Solicitud y acordó tomar su declaración a los testigos que ofreció presentar la parte interesada. En fecha 24 de marzo del año que discurre, rindieron declaraciones ante este Despacho las ciudadanas FÁTIMA GABRIELA DE SOUSA DA SILVA y VANESSA CAROLINA LÓPEZ FREITES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.105.750 y V-19.390.286, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito de Solicitud presentado por las solicitantes.
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la Solicitud a que se contraen las presente actuaciones, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarles a los ciudadanos MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, MARÍA PATRICIA DI DOMÉNICO VIOLA, MARIO ANTONIO DI DOMÉNICO VIOLA y PAOLINO COSMO DI DOMÉNICO VIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.054.390, V-14.077.023, V-18.278.704 y V-18.278.723, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamaran MARÍA CONCETTA VIOLA DE DI DOMÉNICO Y BARTOLOMEO DI DOMÉNICO FUSTOLO, con documento de identidad Nros E-80.579.155 y V-5.586.045, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaria la respectiva copia certificada de las presentes actuaciones. Hágase entrega a los interesados de las presentes actuaciones en original. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA

Abg. Maylhe García Contreras