TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Cantaura, 15 de Marzo de 2016
205 y 156º

SOLICITUD: 4608-2016

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS JUDICIAL DE VEHICULO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: CARMEN MAGDALENA ALCALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.558.068, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de transito.

ABOGADO ASISTENTE: TONY RAMON PITTERR, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.842.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO SOBRE VEHICULO

I

Se trata de solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO USADO; presentada por la ciudadana: CARMEN MAGDALENA ALCALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.558.068, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de transito, asistida en este acto por TONY RAMON PITTERR, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.842 quedo anotado bajo el Nº 4608-2016; y revisado el libelo y los recaudos a ella acompañados, este Tribunal observa:

II

Ahora bien observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Que la ciudadana: CARMEN MAGDALENA ALCALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.558.068, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de transito, es PROPIETARIA DE UN VEHICULO cuyos datos y características son: PLACA: 121BAH, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10U65637, AÑO: 1978, MARCA: FORD, MODELO: F-100, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, como consta de documento autenticado por ante la oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, San Mateo 1º de Julio de 2015, anotado bajo el Nº 431, Folios 96 al 90, Tomo VIII de los libros de autenticaciones.

SEGUNDO: Riela a los folios las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE DANIEL ACIVES ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.392.454, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui. Los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio conforme a lo preceptuado en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y asi se decide.

TERCERO: Que a consecuencuencia del desgastes por el transcurrir de los años y frecuente uso se desprendieron los remaches que sujetan la CHAPA BODY que esta ubicada del lado de la puerta izquierda del chofer, extraviándose los remaches originales por lo que se tuvo que sujetar la chapa body con remaches de libre venta, y siendo su SERIAL ORIGINAL.

CUARTO: Que desde que compro el referido vehiculo lo ha venido poseyendo en forma publica, no interrumpida, notoria, comunicacional con animo de dueña y que según su dicho y el de los testigos jamás ha tenido problemas por su posesión y propiedad ni con personas así como tampoco con autoridad de transito, policía, Jurisdiccional, etc.

Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizando las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los órganos de administración de justicia para expedir justificaciones y diligencias destinadas a comprobar algún hecho o algún derecho, es decir a instruir los medios probatorios, que luego serán presentados al órgano administrativo competente para que los mismos expidan el título de propiedad o la constancia de modificación del vehículo respectivo.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, no obstante en virtud de Resolución Nº. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, específicamente en su Artículo 3, dicha competencia fue atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipios, según reglas ordinarias de la competencia por el territorio.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 28 de Mayo de 1.991, dejó establecido que “…el derecho que se adquiere con el Título Supletorio o Justificativo para perpetua memoria, no es el de propiedad, sino la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, por tanto para esta alzada dichos justificativos, ni son títulos ni pueden suplir la propiedad…”

El articulo 94 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre Dispone:
Las personas interesadas en registrar un vehiculo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos…
3) Justificativo Judicial, en el cual se deja constancia de la adquisición o propiedad del vehiculo…”
A su vez, el articulo 95 ejusdem, dispone que:

“ Una vez cumplidos los requisitos anteriormente especificados, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá darle curso al registro solicitado”
De lo cual se infiere, la NO EXISTENCIA de un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por las autoridades competentes en esta materia (INTT), siendo dicho vehiculo del año 1978, Que a consecuencia del desgastes por el transcurrir de los años y el frecuente uso se desprendieron los remaches que sujetan la CHAPA BODY que esta ubicada del lado de la puerta izquierda del chofer, extraviándose los remaches originales por lo que se tuvo que sujetar la chapa body con remaches de libre venta y siendo su SERIAL ORIGINAL, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por los motivos antes expuestos, este TRIBUNALPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI; ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE UN VEHICULO USADO. Presentado por la ciudadana: CARMEN MAGDALENA ALCALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.558.068, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de transito. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Cantaura a los Quince (15) días del mes de Marzo del año 2.016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA
LA SECRETARIA,

Dra. ANA MARY DE ROMAN

Seguidamente en esta misma fecha siendo las dos de la tarde, se publico la anterior Sentencia y se ordeno agregarla al Expediente original Nº 4608-2016. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA MARY DE ROMAN.