REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
SOLICITUD Nº 338-16
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
SOLICITANTE: WILIAN RAFAEL GUERRERO RENOD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.286.893, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V8286893-0, domiciliado en la población de Mundo Nuevo, Parroquia Libertador del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui;
ABOGADO ASISTENTE Oscar Emilio Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.333, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano WILIAN RAFAEL GUERRERO RENOD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.286.893, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V8286893-0, domiciliado en la población de Mundo Nuevo, Parroquia Libertador del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio Oscar Emilio Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.333, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito; donde solicita le sea concedida SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS. Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano: WILIAN RAFAEL GUERRERO RENOD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.286.893, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V8286893-0, domiciliado en la población de Mundo Nuevo, Parroquia Libertador del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que tiene fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Piedra, asentamiento Campesino de la Parroquia Libertador del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, constante de TRES HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3 HA Y 3.683 MTS2), para un total de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (33.683 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Juan Carlos González, SUR: terrenos ocupados por Carmen Rafael Guerrero; ESTE: quebrada La Solita, y OESTE: terrenos baldíos; y las bienhechurías consisten en: 1.- Una (01) casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitación, un baño, cocina y depósito, 2.- Doce mil (12.000) matas de café, 3.- Cuatro (04) matas de naranja, 4.- Dos (02) matas de aguacate, 5.- Cuatro (04) matas de mango, 6.- Diez (10) matas de guamo, 7.- Diez (10) matas de Bucare. Dichas bienhechurías tiene un costo aproximado de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los quince (15) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIAM GUEVARA ACOSTA.

Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIAM GUEVARA ACOSTA