REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 16 de Marzo de 2016.-
205º Y 157º.
SOLICITANTE: DENNIS MARIBEL FIGUERA PÉREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.421.989, domiciliada en el Caserío La Isla de la Parroquia Urica del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijo: JOSÉ RAFAEL BUCARITO FIGUERA, LISNEIDY DEL VALLE BUCARITO FIGUERA, EDIMAR JOSEFINA BUCARITO FIGUERA, CLAUDIMAR DEL CARMEN BUCARITO FIGUERA Y MARIELBA DEL VALLE BUCARITO FIGUERA, todos venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.27.951.693, 30.535.005 y 31.556.212 los tres primeros, de su mismo domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUÍS MÁRQUEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.723.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.169.122, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DENNIS MARIBEL FIGUERA PÉREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.421.989, domiciliada en el Caserío La Isla de la Parroquia Urica del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos: JOSÉ RAFAEL BUCARITO FIGUERA, LISNEIDY DEL VALLE BUCARITO FIGUERA, EDIMAR JOSEFINA BUCARITO FIGUERA, CLAUDIMAR DEL CARMEN BUCARITO FIGUERA Y MARIELBA DEL VALLE BUCARITO FIGUERA, todos venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.27.951.693, 30.535.005 y 31.556.212 los tres primeros, de su mismo domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS MÁRQUEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.723.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.169.122, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiesta que, en su condición de PAREJA ESTABLE DE HECHO E HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ RAFAEL BUCARITO YAGUARE, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero de Taladro, domiciliado en el Caserío La Isla de la Parroquia Urica del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No.15.802.209, y quien falleciera ab-intestato en la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil dieciséis, a consecuencia de POLI FRACTURA GENERALIZADA.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.231.649, con domicilio en la Parroquia Urica, Jurisdicción del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y EURYS ELENA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.360.886, con domicilio en la Parroquia Urica, Jurisdicción del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asentada bajo el número 07 de fecha 07-03-2016, la copia certificada del Acta de Registro de Unión Estable de Hecho emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urica, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asentada bajo el número 05, de fecha 19-03-2013 y copias certificadas de las Actas de Nacimientos emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el ciudadano: JOSÉ RAFAEL BUCARITO YAGUARE y los ciudadanos: DENNIS MARIBEL FIGUERA PÉREZ, JOSÉ RAFAEL BUCARITO FIGUERA, LISNEIDY DEL VALLE BUCARITO FIGUERA, EDIMAR JOSEFINA BUCARITO FIGUERA, CLAUDIMAR DEL CARMEN BUCARITO FIGUERA Y MARIELBA DEL VALLE BUCARITO FIGUERA.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: DENNIS MARIBEL FIGUERA PÉREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.421.989, domiciliada en el Caserío La Isla de la Parroquia Urica del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de PAREJA ESTABLE DE HECHO, y JOSÉ RAFAEL BUCARITO FIGUERA, LISNEIDY DEL VALLE BUCARITO FIGUERA, EDIMAR JOSEFINA BUCARITO FIGUERA, CLAUDIMAR DEL CARMEN BUCARITO FIGUERA Y MARIELBA DEL VALLE BUCARITO FIGUERA, todos venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.27.951.693, 30.535.005 y 31.556.212 los tres primeros, domiciliados en el Caserío La Isla de la Parroquia Urica del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de HIJOS, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante JOSÉ RAFAEL BUCARITO YAGUARE, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero de Taladro, domiciliado en el Caserío La Isla de la Parroquia Urica del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No.15.802.209, y quien falleciera ab-intestato en la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil dieciséis, a consecuencia de POLI FRACTURA GENERALIZADA, y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. MAURY FUENTES FARIÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIAM GUEVARA ACOSTA
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a la solicitante, ciudadana Dennis Maribel Figuera Pérez, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2016, Número 342-2016. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIAM GUEVARA ACOSTA
MFF/MGA/MAD.
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