REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.


EXPEDIENTE Nº.2016-03..

PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSE PAEZ PADRINO.

ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE NUESTROS DOS (02) HIJOS LOS NIÑOS: CARLOS ALBERTO ANDRADE PAEZ y CARLOS JOSE ANDRADE PAEZ (ambos Gemelos), de Diez (10) años de edad.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ANDRADE CAMPOS.

MOTIVO: SOLICITUD FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana: MARIA JOSE PAEZ PADRINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº-V-21.689.336, a favor de su dos (02) hijos gemelos los niños: CARLOS ALBERTO ANDRADE PAEZ y CARLOS JOSE ANDRADE PAEZ, de diez (10) años de edad, por ante este Tribunal en fecha 07de Marzo del 2016.-----------------

Se admite mediante auto de fecha 08-03—2016, solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana. MARIA JOSE PAEZ PADRINO, titular de las Cedula de Identidad personal Nro-V-21.689.336, y de este mismo domicilio de Onoto, Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui; mediante la cual solicitan la intervención del Tribunal para llegar a un convenimiento en la Obligación de Manutención a favor de su dos (02) hijos los niños. CARLOS ALBERTO ANDRADE PAEZ y CARLOS JOSE ANDRADE PAEZ, (ambos Gemelos), de diez (10) años de edad.---------------------------------

En fecha 11-03-2016, comparecen las partes por ante este Tribunal del
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ANDRADE CAMPOS y MARIA JOSE PAEZ PADRINO, LUIS ALBERTO, ampliamente Identificados en autos, quienes renuncian a los lapsos procesales del presente Juicio y previa entrevista con el ciudadano: ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS, Juez Provisorio de este Tribunal, expusieron en este acto el siguiente acuerdo: El ciudadano. CARLOS ALBERTO ANDRADE CAMPOS, manifiesta que se compromete ante este Tribunal a pasarle una Obligación de Manutención a su dos (02) hijos gemelos los niños: CARLOS ALBERTO ANDRADE PAEZ y CARLOS JOSE ANDRADE PAEZ, de diez (10) años de edad, la cantidad de dinero de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo), semanal, todos los fines de semana a partir del día Sábado 12-03-16, y también comprarle su ropa y los útiles escolares y sus medicinas, y darle una cantidad de dinero adicional en el mes de Diciembre y cuyo dinero le será entregado a la ciudadana. MARIA JOSE PAEZ PADRINO, madre de los niños antes mencionados, quien manifiesta estar de acuerdo con la Obligación de Manutención propuesta por el padre de sus gemelos CARLOS ALBERTO ANDRADE PAEZ y CARLOS JOSE ANDRADE PAEZ y por cuanto ambos llegaron a un CONVENIMIENTO solicitaron al Tribunal Homologar el mismo, acordado entre las partes en el presente juicio.

El Tribunal en virtud de tal pedimento y visto el contenido del Articulo
8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al
interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas en
el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a impartirle la correspondiente Homologación al convenimiento acordado por ser procedente en todas y cada una de sus partes. Y acuerda además un aumento anual en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de su dos (02) hijos identificada en autos, tomando en cuenta el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela.- Así como la Revisión Trimestral de este convenimiento.- Y así se decide. Se acuerda el archivo del Expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Onoto, a los ( 15 ) días
del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.



EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS.





LA SECRETARIA,

ABGDA: ERIKA CARBALLAL.

En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, se dicto la anterior Sentencia y se agregó al Expediente Nº. 2016-06.


Expediente Nº.2016-03..