REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.
EXPEDIENTE Nº.2016-06..
PROPUESTA POR LOS SOLICITANTES CIUDADANOS:: LUIS ALBERTO OROCOPEY TORREALBA y MIREYA DE JESUS URBINA ROJAS.
ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE NUESTRA HIJA LA NIÑA HELEN SOFIA OROCOPEY URBINA, de Tres (03) años de edad.
MOTIVO: SOLICITUD FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por los solicitantes ciudadanos: LUIS ALBERTO OROCOPEY TORREALBA y MIREYA DE JESUS URBINA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personales Nºros-20.684.261 y V-21.066.533, respectivamente, a favor de su hija la niña: HELEN SOFIA OROCOPEY URBINA, de Tres (03) años de edad, por ante este Tribunal en fecha 04 de Marzo del 2016.-----------------------------------------------------
Se admite mediante auto de fecha 04-03—2016, solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por los ciudadanos. LUIS ALBERTO OROCOPEY TORREALBA y MIREYA DE JESUS URBINA ROJAS, titulares de las Cedulas de Identidad personales Nros-V-20.684.261 y V-21.066.533, respectivamente y de este mismo domicilio de Onoto, Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui; mediante la cual solicitan la intervención del Tribunal para llegar a un CONVENIMIENTO en la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña. HELEN SOFIA OROCOPEY URBINA, de Tres (03) años de edad.----------------------
En fecha 04-03-2016, comparecen las partes por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; los ciudadanos: LUIS ALBERTO
OROCOPEY TORREALBA y MIREYA DE JESUS URBINA ROJAS, ampliamente
Identificados en autos, quienes renuncian a los lapsos procesales del presente Juicio y previa entrevista con el ciudadano: ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS, Juez Provisorio de este Tribunal, expusieron en este acto el siguiente acuerdo: El ciudadano. LUIS ALBERTO OROCOPEY TORREALBA, manifiesta que se compromete a pasarle una Obligación de Manutención a si hija la niña. HELEN SOFIA OROCOPEY URBINA, de Tres (03) años de edad, la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo), semanal, a partir del día 07-03-16, y también comprarle su ropa y los útiles escolares y sus medicinas, y pasarle Dos Mil (Bs.2.000,oo) mensual a la madre de su hija ciudadana: MIREYA DE JESUS URBINA ROJAS, para cubrís los gastos del Embarazo para el Control Médico Ginecológico, y los medicamentos necesarios, y cuyo dinero le será entregado a la ciudadana. MIREYA DE JESUS URBINA ROJAS, y el padre de la niña podrá llevarse a su hija todos los fines de semana y entregarla el día Domingo en horas de la tarde, este acuerdo será vuelto a revisar el día 04-04-16, y en este acto manifiesta la ciudadana: MIREYA DE JESUS URBINA ROJAS, que está de acuerdo por lo manifestado por el padre de su hija: LUIS ALBERTO OROCOPEY TORREALBA. Y por cuanto ambos llegaron a un CONVENIMIENTO solicitaron al Tribunal Homologar el convenimiento acordado entre las partes en el presente juicio.
El Tribunal en virtud de tal pedimento y visto el contenido del Articulo
8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al
interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas en
el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a impartirle la correspondiente Homologación al convenimiento acordado por ser procedente en todas y cada una de sus partes. Y acuerda además un aumento anual en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de su hija identificada en autos, tomando en cuenta el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela.- Así como la Revisión Trimestral de este convenimiento.- Y así se decide. Se acuerda el archivo del Expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Onoto, a los ( 15 ) días
del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS.
LA SECRETARIA,
ABGDA: ERIKA CARBALLAL.
En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, se dicto la anterior Sentencia y se agregó al Expediente Nº. 2016-06.
Expediente Nº.2016-06.
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