REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
VALLE GUANAPE

Valle Guanape, 18 de marzo de 2016 205º y 156º
ASUNTO: S- 078-16
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS SALVATIERRA CARRETERO y MILAGROS DEL VALLE SIERRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.327.150 y V-18.596.871, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho EVA MARÍA MARTINEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.786., que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de ocho (08) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de julio del año 2006, por ante la Prefectura del Municipio Carvajal, Parroquia Valle Guanape, del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio N° 23 del Libro de Registro de Matrimonio, Año 2006, anexa a la solicitud de Divorcio, que establecieron su último domicilio conyugal en la carretera troncal 11, sector el Placer, Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, que de esa unión matrimonial no procreamos hijos que surgieron entre ellos roces, discrepancias y desavenencias en común, circunstancia que los obliga interrumpir su relación matrimonial, desde mediados del mes de febrero del año 2007, y a fijar residencias separadas.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 21 de enero de 2016, se libró Boleta de notificación a la ciudadana Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha 03 de febrero 2016, tal como se desprende en autos. En fecha 17 de febrero de 2016, la Abogada MAYORITH ROJAS GUZMAN, compareció en su carácter de Fiscal Décima Tercero Auxiliar especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declarada con lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-



En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 17 de julio del año 2006, y estando separados por más de ocho (08) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS SALVATIERRA CARRETERO y MILAGROS DEL VALLE SIERRA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Provisoria;

Abg. Yudith Rojas de Coronado
La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria;

Abg. Ana Karelia Brathwaite