REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Valle Guanape, 04 de marzo 2016
205º y 156º
ASUNTO: CF- 007-14
CIVIL FAMILIA
I
Solicitantes: Ciudadanos JORGE LUIS THOMAS RUIZ Y GENESIS GABRIELA SANTAMARIA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.582.181 y V- 20.715.147, respectivamente.
Abogado Asistente: Ciudadana SULAY MONAGAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.163.
Pretensión: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2014, suscrita por los ciudadanos JORGE LUIS THOMAS RUIZ Y GENESIS GABRIELA MONAGAS PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.582.181 y V- 20.715.147, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SULAY MONAGAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.163, mediante la cual solicitan a éste tribunal declare la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y consecuencialmente se disuelva el vínculo conyugal existente entre ellos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna, éste tribunal al efecto observa:
Con vista de la solicitud hecha por ambos cónyuges, ciudadanos JORGE LUIS THOMAS RUIZ Y GENESIS GABRIELA SANTAMARIA BOLIVAR, antes identificados, este tribunal pasa a resolver dicha petición en base a las consideraciones que serán expuestas en el capítulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18 de abril del año 2.011, por ante el Registro Civil de Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui; Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 25 de Diciembre, Sector Valle Lindo, Parroquia Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui. Que durante la unión matrimonial procreamos una (1) hija la cual llevaba por nombre GABRIELA DE LOS ANGELES THOMAS SANTAMARIA, la misma falleció el día 10 de agosto del año 2013.
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar sentencia, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges JORGE LUIS THOMAS RUIZ Y GENESIS GABRIELA SANTAMARIA BOLIVAR, respectivamente, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este tribunal, administrado Justicia, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos JORGE LUIS THOMAS RUIZ Y GENESIS GABRIELA SANTAMARIA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.528.181 y V- 20.715.147, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SULAY MONAGAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.163, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fué contraído por ante Registro Civil de Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril del año 2.011, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 011, que cursa inserta en copia certificada del presente expediente. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Valle Guanape a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. YUDITH ROJAS DE CORONADO
El Secretaria,
Abg. ANA KARELIA BRATHWEITE
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretaria,
Abg. ANA KARELIA BRATHWEITE
|