REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Valle Guanape, 08 de marzo 2016
205º y 156º

ASUNTO: CF- 14-15
CIVIL FAMILIA
I

Solicitantes: Ciudadanos GERMAN RAFAEL RIVAS CUAREZ Y MARIA DE LOS ANGELES ARMAS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Calle Democracia con Calle Bolívar s/n. valle Guanape Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.248.957 y V- 18.894.284, respectivamente.

Abogada Asistente: Ciudadana EVA MARIA MARTINEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.786.

Motivo: DIVORCIO
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 22 de febrero de 2016, suscrita por los ciudadanos, GERMAN RAFAEL RIVAS CUAREZ Y MARIA DE LOS ANGELES ARMAS HENRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.248.957 y V- 18.894.284, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, EVA MARIA MARTINEZ CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.786, mediante la cual solicitan a éste tribunal declare la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y consecuencialmente se disuelva el vínculo conyugal existente entre ellos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna, éste tribunal al efecto observa: Con vista de la solicitud hecha por ambos cónyuges, ciudadanos:



GERMAN RAFAEL RIVAS CUAREZ Y MARIA DE LOS ANGELES ARMAS HENRIQUEZ, antes identificados, este tribunal pasa a resolver dicha petición en base a las consideraciones que serán expuestas en el capítulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Observa este tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 10 de febrero del año 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Barbara, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui; Que fijaron su domicilio conyugal en el, Sector Pueblo Nuevo s/n, Valle Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui. Que durante la unión matrimonial no procreamos hijos.
Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.

Siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar sentencia, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges, GERMAN RAFAEL RIVAS CUAREZ Y MARIA DE LOS ANGELES ARMAS HENRIQUEZ respectivamente, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
IV
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de
La República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos:



GERMAN RAFAEL RIVAS CUAREZ Y MARIA DE LOS ANGELES ARMAS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Valle
Guanape, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.248.957 y V- 18.894.284, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EVA MARIA MARTINEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº228.786, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fué contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Barbara, Municipio Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero del año 2.010, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 05, que cursa inserta en copia certificada del presente expediente. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Valle Guanape a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. YUDITH ROJAS DE CORONADO


El Secretaria,

Abg. ANA KARELIA BRATHWEITE

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.


El Secretaria,
Abg. ANA KARELIA BRATHWEITE