REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 30 de Marzo de 2015
205º y 157º
ASUNTO: BP12-V-2010-000553
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada ante la URDD Civil en fecha 03/11/2011, por la ciudadana NELYS ZACARIAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.441.551, Abogado en Ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.768, y con domicilio procesal en la Calle Colombia No. 8, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; actuando en su propio nombre; en contra del ciudadano HERBER FRANK ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.247.315, domiciliado en la calle Santa Ana, Casa No. 12 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alega la parte actora que en fecha 16/10/2011, fue detenido el ciudadano HERBER ACOSTA, por la Policía Municipal de Guanipa del Estado Anzoátegui, a quien le preste mis servicios como Defensa Privada, y a quien una vez celebrada la audiencia por ante los Tribunales Penales le fue decretada una LIBERTAD PLENA, OSEA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, una vez concluida su encomienda procedió a realizar el cobro de sus honorarios y luego de realizar múltiples diligencias el ciudadano HERBER ACOSTA se niega a cancelarle sus honorarios profesionales; es por lo que acude en su propio nombre y representación a demandar al mencionado ciudadano por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) por intimación de honorarios de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de abogados.-
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 07/11/2011.
En fecha 14/12/2011, este Juzgado admitió la presente demanda.
En fecha 26/01/2012, Se libró Compulsa Al ciudadano HERBER FRANK ACOSTA, para que comparezca ante este tribunal, dentro del SEGUNDO (2) DÍA DE DESPACHO siguiente a su citación, a dar contestación a la presente demanda, a los fines de dar contestación a la demanda de por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado en su contra por la ciudadana ABG. NELYS ZACARIAS SALAZAR, procediendo en su propio nombre e interés.-
En fecha 13/03/2012, se dictó auto acordando agregar Escrito presentado por la ciudadana ABG. NELYS ZACARIAS, en su carácter Demandante, y actuando en su propio nombre y representación, donde pone a disposición del Alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la Citación del Demandado.-
En fecha 19/03/2012, Se libró Compulsa Al ciudadano HERBER FRANK ACOSTA, que deberá comparecer ante este Tribunal de San José de Guanipa, al SEGUNDO (2) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda Civil por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta en su contra por la ciudadana ABG. NELYS ZACARIA SALAZAR.-
En fecha 18/04/2012, SE dictó auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana NELYS ZACARIAS SALAZAR, actuando en su propio nombre en el Juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano HERBER FRANK ACOSTA, mediante la cual solicita se pronuncie y provea en cuanto a la Medida de Secuestro por Cuaderno Separado.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 25/05/2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación en la presente causa fue en fecha 24/01/2014, y desde la fecha indicada no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora o por su apoderado judicial, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la notificación de la parte demandada de autos, y por cuanto no dio impulso procesal a la presente demanda, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana NELYS ZACARIAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.441.551, Abogado en Ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.768, y con domicilio procesal en la Calle Colombia No. 8, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; actuando en su propio nombre; en contra del ciudadano HERBER FRANK ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.247.315, domiciliado en la calle Santa Ana, Casa No. 12 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En fecha 07/04/2016, se publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
|