REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE

El Tigre 16 de Marzo de 2016
205° y 157°


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001059


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA


SOLICITANTES: JORGE ANTONIO RIVERA VELASQUEZ y FRANDENIZ CAROLINA MIRABAL TABLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.940.437 y V-24.577.879.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 37.612.-

Por escrito presentado en fecha 27 /06/2013 por los ciudadanos: Jorge Antonio Rivera Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.940.437, y la ciudadana Frandeniz Carolina Mirabal Tablero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.577.879, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.612, mediante el cual solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Por auto de fecha 27 de Junio del 2013, se le dio entrada al referido expediente.-

Por auto de fecha 02 de Julio de 2013, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta por los solicitantes.-

Mediante escrito de fecha 12/11/2015 y posteriormente ratificado en fecha 02/07/2013, por los ciudadanos; JORGE ANTONIO RIVERA VELASQUEZ y FRANDENIZ CAROLINA MIRABAL TABLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.940.437 y V-24.577.879, debidamente asistido por el ciudadano ABG; PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.612, solicito la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos que desde el día 02 de Julio del 2013, fecha en que se Admitió la presente solicitud, hasta el día 26 de Noviembre del 2015, fecha en la cual los ciudadanos; JORGE ANTONIO RIVERA VELASQUEZ y FRANDENIZ CAROLINA MIRABAL TABLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.940.437 y V-24.577.879, por cuanto ha transcurrido más de Un (1) año sin haber reconciliación entre ellos, decide que esta admite los hechos alegados por los ciudadanos Jorge Antonio Rivera Velásquez y Frandeniz Carolina Mirabal Tablero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.940.437 y V-24.577.879, y debe declararse procedente la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por haber mas del lapso de Ley, es decir más de Un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos, solicitada a tenor de lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos JORGE ANTONIO RIVERA VELASQUEZ y FRANDENIZ CAROLINA MIRABAL TABLERO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha DIEZ DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (10 de Marzo del 2009), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los 16 días del mes de Marzo del año Dos mil Dieciséis.- Años 205° de de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-