REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE
El Tigre, 16 de Marzo de 2.016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001333
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO: CARMEN IRENE PINEDA DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.512.476, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE AYSKEL PALERMO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: CARMEN IRENE PINEDA DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.512.476, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada AYSKEL PALERMO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…con ahorro de su propio dinero realizó y fomentó unas bienhechurías ubicada en la Calle Los Apamates c/c Calle 4 casa S/N, del Sector Los Chaguramos de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui; Bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo Zinc y tienes las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala- Comedor, Un (1) Baño, Piso de Cerámica alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Miguel Salazar, midiendo Cuarenta y Un Metros con Sesenta y Dos centímetros (41.62Mts2); SUR: Con Calle Los Apamates, midiendo Setenta y Seis centímetros, mas Setenta y Seis centímetros, mas Cuarenta metros con Setenta centímetros (0.76Ctms+0.76Ctms+40.76Mts); ESTE: Con Yonaris León, midiendo Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19.90Mts) y OESTE: Con Cuatro (04), midiendo Dieciocho centímetros con Setenta centímetros (18.70Mts2) y tiene un área de Total de OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (809.22Mts) y con un área de construcción constante de Ciento Veintitrés metros cuadrados con Cincuenta y Dos (123.52 Mts2) en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Se le dio entrada en fecha 13/08/2013, a este Tribunal la solicitud de Titulo Supletorio, a fin de informarle que por ante este Tribunal se esta ventilando un Titulo de la presente Bienhechuria y en fecha 21/10/2013 se libro Oficio respectivo al Departamento de catastro de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, presentada por la ciudadana: CARMEN IRENE PINEDA DE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.512.476.-
En fecha 16 de Junio del 2.014, se recibió escrito presentado por el ciudadano REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, en donde consigna el Oficio Nº DU-158-14 emitido por la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 26 de Junio de 2014; Se acuerdo la su Admisión de la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN IRENE PINEDA DE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.512.476.-
En fecha 08 de Diciembre de 2015; Se recibió escrito presentado por la ciudadana CARMEN IRENE PINEDA DE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.512.476, asistida por la ciudadana; ABG; AYSKEL PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, en donde solicita al ciudadano Juez Suplente, que se aboque al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 16 de Diciembre de 2015, se dicto auto por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de esta Circunscripción de El Tigre del Estado Anzoátegui, en donde se aboca al conocimiento de la causa.-
En fecha En fecha 04 de Febrero de 2016, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos; YSAIRA MARIA BELLO DE ROJAS y ELSUSU SOUS RUDAINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.805.709 y V-23.519.624, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana CARMEN IRENE PINEDA DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.512.476, residenciado en la ubicada en la Calle Los Apamates c/c Calle 4 casa S/N, del Sector Los Chaguramos de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.- Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionada por la ciudadana, CARMEN IRENE PINEDA DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.512.476. Este Juzgado Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana; CARMEN IRENE PINEDA DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.512.476, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
PGV/MLL/maycas