REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 16 de Marzo de 2.016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-000280
ASUNTO: BP12-S-2014-000280


PARTE SOLICITANTE: RONMER JOSE MATA MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.741.492, de este domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco casa N° 52 del Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE YENNY JOSEFINA BRAVO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.032.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:


I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RONMER JOSE MATA MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.741.492, de este domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco casa N° 52 del Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle 4 que es su frente; SUR: Con la propiedad que es o fue de la ciudadana Edilbys Camargo; ESTE: Con Propiedad que es o fue del ciudadano Luis Guerra Suárez; OESTE: Con el Callejón 1 del Sector Parque Ferial; y dando una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286.00 MTS) con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70.00 MTS)la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Una (01) habitación, Un (01) Baño, Un (01) Pozo Séptico, fue construida con techo de zinc, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, ventanas y puerta de aluminio.- El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) de equivalentes MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.574,80 U.T).- Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Se le dio entrada a este Tribunal la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 11 de Marzo de 2014.-

En fecha 13 de Marzo de 2.014, se acuerda a Oficiar al Jefe del Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez a fin de informarle que por ante este Tribunal se esta ventilando un Titulo de la presente Bienhechuria y en esa misma se libro Oficio respectivo presentado por el ciudadano: RONMER JOSE MATA MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.741.492.-

En fecha 25 de Noviembre de 2015, por auto de este Tribunal se aboca el Juez Suplente ABG; PEDRO JOSE GONZALEZ V, en la presente solicitud para el conocimiento del presente asunto y en la misma fecha se admite la presente solicitud y se ordena evacuar los testigos y de la misma manera consigna oficio Nº DU-032-15, de la Oficina de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez.-

Admitida la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: RONMER JOSE MATA MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.741.492.-
En fecha Tres (03) de Marzo de 2016, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos VARGAS MARTINEZ HERICA DEL CARMEN y MARTINEZ CHACIN JOSE MANUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.004.565 y V- 20.741.676. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-

III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación presentado por el ciudadano: RONMER JOSE MATA MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.741.492, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco casa N° 52 del Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor por el ciudadano RONMER JOSE MATA MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.741.492, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco casa N° 52 del Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechuria que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.