REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 16 de Marzo de 2.016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-000345

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA: CARMEN CARIDAD LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.460.205, de este domicilio en la Avenida 23 de Enero casa N° 43 Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE VICTOR JOSE COVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.029.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO




MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido, lo hace de la manera siguiente:


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CARMEN CARIDAD LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.460.205, de este domicilio en la Avenida 23 de Enero casa N° 43 Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado VICTOR JOSE COVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.954.868, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.029, sobre unas bienhechurías de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 23 de Enero que es su frente; SUR: Casa que es o fue de Luisa de Guzmán; ESTE: Casa que es o fue de Gregorio Álvarez; OESTE: Casa que es o fue de Juan Morales; y dando una superficie total de total SETENTA METROS CUADRADOS (70.00MTS), con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260.00MTS), la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Un (01) Porche con techo de zinc de acerolit y rejas de hierro con ventana enmarcada en hierro y vidrio, su piso de terracota, Una (01) Sala que funciona como cocina, Una (01) Sala de baño y Cuatro (04) habitaciones, además de Dos (02) Puerta de lamina de hierro y Una (01) Puerta de madera, realizada esta construcción de piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc.- El valor invertido es la cantidad SETENTA Y UN MIL CIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 71.120,oo) de equivalentes QUINIENTAS SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (560 U.T).- Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Se le dio entrada a este Tribunal la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 20 de Marzo de 2014.-

En fecha 05 de Agosto de 2014, por auto de este Tribunal se aboca el Juez Suplente ABG; DIANELIS COROMOTO BELTRAN, en la presente solicitud para el conocimiento del presente asunto y en la misma fecha se acuerda a Oficiar al Jefe del Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez a fin de informarle que por ante este Tribunal se esta ventilando un Titulo de la presente Bienhechuria y en esa misma se libro Oficio respectivo presentado por la ciudadana: CARMEN CARIDAD LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.460.205.-

En fecha 03 de Diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ABG; VICTOR JOSE COVA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.029, en donde consigna el oficio N° DU-415-14, emanado la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

En fecha 08 de Diciembre de 2.014; Admitida la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: CARMEN CARIDAD LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.460.205.-

En fecha 25 de febrero de 2016; Se recibió diligencia presentada por el ABG; Víctor José Cova, solicitando el avocamiento de la causa y se ordena evacuar los testigos
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2016, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos RONDON DE BORGES OMAIRA VIRGINIA y KINGLAND REYES LEARMONT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.477.148 y V- 2.441.783. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-

III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación presentado por la ciudadana: CARMEN CARIDAD LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.460.205, de este domicilio en la Avenida 23 de Enero casa N° 43 Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor por de la ciudadana; CARMEN CARIDAD LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.460.205, de este domicilio en la Avenida 23 de Enero casa N° 43 Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G