REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000020
ASUNTO: BP12-S-2016-000020
PARTES SOLICITANTES WAYDI BOU MAGHELBY ABON EZZEDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.756.289, y actuando en representación de los ciudadanos ANISS CHEAITO y ISMAIL NAYFE ALI DE CHEAITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 25.685.827 y Nº V-25.685.828 de este domicilio en esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE VIRGINIA A. GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.031 y de domicilio de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
I
Mediante escrito de fecha 12 de Enero de 2016, presentada por el ciudadano WAYDI BOU MAGHELBY ABON EZZEDDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.756.289, y actuando en representación de los ciudadanos ANISS CHEAITO y ISMAIL NAYFE ALI DE CHEAITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 25.685.827 y V-25.685.828, de este domicilio en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana ABG; VIRGINIA A. GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.031 y de domicilio de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, lo declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus HASSAN ANES CHEAITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.661.935.-
II
Al escrito en referencia acompañan las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: HASSAN ANES CHEAITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.661.935, de Treinta (30) años de edad, fecha de nacimiento 05 de Diciembre del Mil Novecientos Ochenta y Cuatro, de Oficio Comerciante, estado Civil Soltero, natural de Deir-Entar Líbano, siendo su ultimo domicilio, en la Urbanización Alameda, Edificio Rómulo, Apartamento Nº 21 de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; era hijo de los ciudadanos ANISS CHEAITO y ISMAIL NAYFE ALI DE CHEAITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 25.685.827 y Nº V-25.685.828; No Deja Hijos.- Asentándose en el acta que falleció en fecha 18 de Noviembre del 2015, en Hospital General Luis Felipe Guevara Rojas de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, TROMBOEMBOLISMO PULMINAR MASIVO según consta de Acta de Defunción anotada bajo el Acta Nº 232, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a los mismos, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto HASSAN ANES CHEAITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.661.935.-
En fecha Doce (12) de Enero de 2016 este tribunal le dio entrada en los libros llevados por este Juzgado.
En fecha Trece (13) de Enero de 2016, Se recibió diligencia de la ciudadana; ABG; VIRGINIA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.031, en donde consigna Copias Simples de la Gaceta Oficial Nº 5.819 de fecha 28 de Agosto de 2.006.-
En fecha Catorce (14) Enero de 2016, este tribunal mediante auto, admitió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha Catorce (14) de Enero del 2016, Se libro Edicto el cual se ordena publicar en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha Veinte (20) de Enero de 2016, Se recibió de la ciudadana ABG; VIRGINIA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.031, en donde consigna EDICTO publicado en fecha 19/02/2016 en el Diario El Tiempo.-
En fecha Primero (01) de Febrero del 2016, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijó en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos EL AWAD CHEHADI RAMI y FUENTE MARIN AQUILES ANTONIO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.264.169 y V-21.251.830, respectivamente quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace 8 años aproximadamente a los ciudadanos ANISS CHEAITO y ISMAIL NAYFE ALI DE CHEAITO respectivamente.-
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, Se recibió de la ciudadana ABG; VIRGINIA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.031, diligencia solicitando se le acuerden seis (06) ejemplares en copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos del ciudadano HASSAN ANES CHEAITO.
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2016, Se recibió de la ciudadana ABG; VIRGINIA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.031, diligencia consignando partida de nacimiento, el cual fue debidamente certificada, toda vez que el ciudadano Juez de este Tribunal tuvo a la vista los respectivos originales, del ciudadano: HASSAN ANES CHEAITO debidamente traducida al idioma Castellano, por un traductor publico debidamente certificado.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos EL AWAD CHEHADI RAMI y FUENTE MARIN AQUILES ANTONIO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.264.169 y V-21.251.830; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles que los ciudadanos; ANISS CHEAITO y ISMAIL NAYFE ALI DE CHEAITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 25.685.827 y Nº V-25.685.828, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HASSAN ANES CHEAITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.661.935, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original, acordándose en este acto las copias certificadas, de los seis (06) ejemplares debidamente solicitadas, mediante diligencia de fecha 25-02-2016, por el solicitante. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. –
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. PEDRO JOSÉ GONZALEZ VILLARROEL
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA