REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001767
ASUNTO: BP12-S-2015-001767

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: MILAGROS DEL CARMEN MUIÑO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.574.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE: YRIS PÉREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 210.154.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES


Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MUIÑO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.574, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRIS PÉREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 210.154, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…con ahorro de su propio dinero realizó y fomentó unas bienhechurías constante de una casa de habitación, hecha con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, la cual consta de dos (2) habitaciones, un (1) sala comedor, una (01) cocina y dos (2) baños; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y patio que es o fue de Carlos Carvajal; SUR: Callejón Perú; ESTE: Calle Santa Teresa; y OESTE: Parcela de Karina Vásquez; que el terreno en cuestión tiene una extensión de Doscientos Sesenta y Seis con Cincuenta centímetros cuadrados (266,50 Mts²); que tiene un área de construcción de Ochenta y Cinco metros con Cinco Centímetros (85,05 Mts.) , ubicado en la Calle Santa Teresa, Sector Bicentenario, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 19 de Enero de 2016, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Catastro Urbano Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.

Mediante Oficio N° 2050-016, de fecha 25 de enero de 2016, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro Urbano Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en fecha 11 de febrero de 2016, presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ROSIMAR MAITA DE MENDOZA y HEIDIS CAROLINA JIMENEZ PADILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.572.344 y V-16.938.827, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; Que saben y les consta que las bienhechurias esta construidas en terreno propiedad Municipal; Que saben y les consta que la solicitantes ha venido poseyendo dicha bienhechurias desde hace varios años de forma pacifica; Que saben y les consta que la solicitante ha invertido Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), equivalente a (10.000 U.T) en material de construcción y mano de obra.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MUIÑO CARVAJAL, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro Urbano Municipal la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MUIÑO CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.232.574, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL



LA SECRETARIA TITULAR

Abg. FLOR YESENIA CUESTA





PGV/Ramay.-