REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve (9) de Marzo de Dos mil Dieciséis 2016
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001734
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VLADIMIR ALEXANDER FLORES MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.015.401 y domiciliado en el Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano: Omar Enrique Mariani Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.669, para que se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal, de esta Ciudad del Tigre, del Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, en una parcela de terreno que mide, CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (4.997,48 Mts²) cuya área total de construcción es de SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (627,36 Mts²), el cual se encuentra ubicado en la calle Sidetur, del Sector Zona Industrial, el tigre Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui. Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con empresa Jozurca, midiendo Ochenta y Un metros con Dieciséis centímetros (81,16 Mts); SUR: Con Terreno Municipal, midiendo Cuatro metros con Treinta y Cinco centímetros (4,35 Mts); ESTE: Con Zona de Protección, midiendo Ciento Diecisiete metros con ochenta y Siete centímetros (117,87 Mts), OESTE: Con calle Sidetur, midiendo ciento Treinta y un metros con Treinta centímetros (131,30 Mts), Dichas Bienhechurias consta de las siguientes características: Un Inmueble, cercado totalmente con paredones de Bloques de cemento y portones de Hierro, representado por Dos(02) edificaciones, de Dos (02) Plantas cada Una; La Primera Un (01) Galpón Semiabierto, techo de zinc acanalado, en estructura metálica y piso de cementó acabado Rustico, con áreas para oficina, almacén, Área de comedor, baños y duchas con techo Platabanda, piso de cerámica y terracota, con puertas metálicas y de madera: Y la Segunda, en estructura metálica y de concreto, paredes de Bloques, techo de Platabanda, igualmente con un área para oficinas, Sala de reuniones, Dos Salas de Baños y Caseta de Vigilancia . El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), equivalentes a Cinco mil Trescientas treinta y Tres Unidades Tributarias (5.333 U.T) y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos RUTILIO HINESTROZA Y MIGUEL ANGEL RUIZ MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.577.983 y Nº V-9.149.564, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VLADIMIR ALEXANDER FLORES MENA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
JUEZ SUPLENTE,
ABG. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MONICA LANZ