REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-000515
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA REGINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.996.303, debidamente asistida por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio No. DU-150-15 de fecha 05/05/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Simon Rodriguez, posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (291.40 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Bello Monte entre calle Las Flores y Cumana casa s/n sector Campo Alegre de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Propiedad de Carmen Alvarado, midiendo Treinta y Un Metros (31.00 Mts); SUR: Con propiedad de Luis Fermin, midiendo Treinta y un Metros (31.00 Mts); ESTE: Con propiedad de carmen Alvarado, midiendo Siete Metros con Veinte Centímetros (07.20 Mts); y OESTE: Calle Bello Monte, midiendo Once Metros con Sesenta Centímetros (11.60 Mts); y se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques. Techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) sala, comedor, cocina, dos (02) baños, piso de cemento pulido, puertas metálicas, ventanas tipo persianas, instalaciones de aguas servidas empotradas; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 400.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: DAMARIS ALEJANDRA CUBERO BOLIVAR y JUAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ y venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. PETRA MARIA GUTIERREZ PULIDO y JUNCELIS YOHANA GUZMAN BRITO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.746.314 y V-20.741.320; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Simon Rodriguez, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: ANA REGINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.996.303, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an