REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-000131
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YOLANDA DEL CAMEN ROMERO DE PERALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.459.260, debidamente asistida por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio No. DU-004-15, de fecha 28/01/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (729.61 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Bella Vista Casa No. 03 sector pueblo Ajuro de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad de Noel Pérez, midiendo Diez Metros con Sesenta y Siete Centímetros (10.67 Mts); SUR: Calle Bella Vista que es su frente, midiendo Diez Metros con Sesenta y Siete Centímetros (10.67 Mts); ESTE: Con propiedad de Cristina Romero, midiendo Sesenta y Ocho Metros con Treinta y Ocho Centímetros (68.38 Mts); y OESTE: Con propiedad de Niurka Perales, Sesenta y Ocho Metros con Treinta y Ocho Centímetros (68.38 Mts); y se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, cocina, dos (02) baños, piso de cemento pulido, puertas mealicas, ventanas tipo persianas, instalaciones de aguas servidas empotradas; las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLÌVARES (Bs. 100.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: OSCARLYN JOSE FIGUEROA ROSAS y LUIS HORACIO GUEVARA IDROGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.249.015 y V-5.994.001, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: YOLANDA DEL CAMEN ROMERO DE PERALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.459.260, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/an