REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001298
ASUNTO: BP12-S-2015-001298

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2015, por los ciudadanos: JOHANNYN BEATRIZ KAROLINA LOZADA GARCIA y JOSE JUAN GREGORIO CHAURANT ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.871.492 y V- 17.264.111, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio DELIA RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.759, mediante la cual manifiestan: al Tribunal
“…que hemos llegado a un acuerdo a través de la reconciliación, habiendo superado las diferencias que nos separaban, reanudando la convivencia, Por lo que solicitamos que de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código Civil, se ponga término al procedimiento de separación de cuerpos de mutuo acuerdo entablado en el pasado y suplicamos Ciudadano Juez, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo…”.

Ahora bien, conforme a lo expuesto este Tribunal no tener objeción alguna que hacer al respecto dada la manifestación de voluntad de ambas partes, quienes alegan haberse reconciliado, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara TERMINADO el presente procedimiento, por lo que, se ordena desincorporar el expediente de los archivos de este Tribunal.

En consecuencia, una vez cumplidos los trámites pertinentes, según la normativa de transferencia de expedientes y fondos documentales establecidos al efecto por la Dirección General de Servicios Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y previa conformación en legajo y su relación en inventario, se acuerda su remisión, mediante oficio al Archivo Judicial Del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, para su debido archivo. Cúmplase.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA