REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000046

SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: YUDITH GOMEZ DE YANCONVICH y RENSON MANUEL YANCONVICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad 11.015.666 y 5.497.026, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.190.

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: YUDITH GOMEZ DE YANCONVICH y RENSON MANUEL YANCONVICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad 11.015.666 y 5.497.026, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada, EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.190, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 20 de septiembre de 1982, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sucre, casa Nº 6, La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que durante su matrimonio, no procrearon hijos, que su vida conyugal fue interrumpida por desavenencias y problemas de lo que hizo que se fuera deteriorando cada día, debido a la incompatibilidad d caracteres entre ambos, haciendo imposible su vida en común, hasta que el día 23 de diciembre del año 2000, se separaron y que hasta la fecha no la han reanudado, y en virtud de ello solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 01 de marzo del 2016, se admitió la solicitud, prescindiéndose de la notificación de la Fiscal y se fijó un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-


MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos YUDITH GOMEZ DE YANCONVICH y RENSON MANUEL YANCONVICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad 11.015.666 y 5.497.026, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 20 de septiembre de 1982, por ante el Registro Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira - Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de marzo del Dos mil dieciséis, Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES Z.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y cincuenta y siete minutos de la mañana (9:57 a.m) se publica la sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES Z.