REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000748
ASUNTO: BP12-S-2015-000748

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE BELTRAN NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.629.701, domiciliado en el Tigre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se evidencia en el N° de oficio DU-277-15 de fecha 26/06/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Departamento de Desarrollo Urbano, el cual posee una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DOS CENTIMETROS (587,92 Mts²); y se encuentra ubicada en la Calle Guzmán Lares entre calle San Luis y Las Américas, casa s/n Sector Simon Bolívar II, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Calle Guzmán Larez, midiendo Quince Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (15,64Mts); SUR: Con Parcela Ocupada, midiendo Dieciséis Metros con Noventa Centímetros (16,90Mts); ESTE: Con Frangeli Berbin, midiendo Tres Metros con Sesenta centímetros mas Veintitrés Metros con Cinco Centímetros (3,60 Mts + 23,05 Mts); y OESTE: Con Alberto Bellorin, midiendo Veinticuatro Metros con Cuarenta centímetros mas Dos Metros con Diez centímetros (24,40 Mts + 2,10 Mts); la cual tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (160,84 Mts²), y cuyas bienhechurias se encuentran conformadas por Una (01) casa, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de Bloque, techo de Platabanda, Zinc, cuatro(04) habitaciones, Una(01) Sala-Comedor, Una(01) cocina, Un(01) baño, piso de cemento pulido-cerámica, instalaciones de aguas servidas empotradas; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,ºº), equivalentes a 2.000 mil Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: VICENTA JOSEFINA GUZMAN y EULOGIO ALBERTO BELLORIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.971.994 y V-5.193.793, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Departamento de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEJANDRO JOSE BELTRAN NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.629.701, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA