REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001213
ASUNTO: BP12-S-2015-001213
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ROSA MARGARITA FUENTES CASTILLO, ELEIZA JOSEFINA CASTILLO, GRACIELA DEL VALLE FUENTES CASTILLO, ACELIA DEL CARMEN CASTILLO Y LUISA BEDA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.969.446, V-8.969.428, V-8.971.526, V-8.460.472 y V-5.994.512, domiciliados en la calle Manamo, entre calle Zulia y calle Maracay, N° 9-32, Sector Zulia, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, debidamente asistidos por el Abogado ASICLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.435, todos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 04/11/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, la cual posee una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (766,68 MTS²), y se encuentra ubicada calle Manamo, entre calle Zulia y calle Maracay, N° 9-32, Sector Zulia, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Patio y casa de Dalia Núñez y America González, midiendo Veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros (21,55Mts) SUR: Con calle Manamo, midiendo Veintiséis metros con setenta centímetros (26,70Mts.); ESTE: Patio y casa de America González, midiendo doce metros con setenta y cinco centímetros mas Dieciocho metros con cincuenta centímetros (12,75 Mts + 18,50Mts.); y OESTE: Casa y Patio que es o fue de José Castillo, midiendo Treinta y Un metros (31,00Mts.), con un Área Construcción de terreno aproximado ciento veintidós metros cuadrados con catorce centímetros(122,14 Mts²). Cuyas bienhechurias se encuentran conformadas por Un(01) casa con paredes de Bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc con estructura de hierro, ventanas de hierro con protectores de hierro, puerta principal y puerta del patio de hierro, constante de cuatro habitaciones, sala, comedor cocina y Un(01) baño; En las bienhechurias referidas he invertido la cantidad de cuatrocientos mil (Bs. 400.000.00), lo que es igual a Dos Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (2.666,66 U.T).- En este sentido de la revisión exhaustiva de los documentos de propiedad acompañados a la solicitud y ratificado según Oficio Nº 2015-0830 de fecha 11 de enero de 2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ROSA MARGARITA FUENTES CASTILLO, ELEIZA JOSEFINA CASTILLO, GRACIELA DEL VALLE FUENTES CASTILLO, ACELIA DEL CARMEN CASTILLO Y LUISA BEDA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.969.446, V-8.969.428, V-8.971.526, V-8.460.472 y V-5.994.512, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA