REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001510
ASUNTO: BP12-S-2015-001510
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MELISSA LUCRECIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.155.966, domiciliada en la calle Prolongación Virgen del Valle entre calle Virgen del valle y calle Ciega casa s/n, del Sector Paraíso II, en el Tigre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado Orlando José Ferrer Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.978, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se evidencia en el N° de oficio DU-482-15 de fecha 03/12/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Departamento de Desarrollo Urbano, el cual posee una superficie de MIL CIENTO SETENTA UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (1.171,30 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Prolongación Virgen del Valle entre calle Virgen del valle y calle Ciega casa s/n, del Sector Paraíso II, en el Tigre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Argelia roca, midiendo Siete Metros (7,00 Mts); SUR: Con calle Prolongación Virgen del Valle, midiendo Veinte Metros con Cuarenta Centímetros (20,40 Mts); ESTE: Con Rosaura Tabera, midiendo Cuarenta y Cinco Metros con Ochenta centímetros mas Nueve Metros(45,80 + 9,00 Mts); y OESTE: Con Oscar Bermúdez, midiendo Cuarenta y Cuatro Metros con Cincuenta y Dos centímetros (44,52 Mts); la cual tiene un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (87,56 Mts²), y cuyas bienhechurias se encuentran conformadas por Una(01) vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de bloques de cemento, friso liso, piso de cerámica, Siete (07) Puertas, Ocho (08) ventanas, techo de acerolit, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, sala-cocina-comedor y Dos(02) baños con sus respectivos accesorios, cercado de alambre. Las cuales poseen un valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 152.400ºº), equivalentes a 1.200 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: LUISA ANTONIA MARTINEZ DIAZ y CARMELO DE JESUS QUINTERO PETRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.926.383 y V-25.893.481, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Departamento de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MELISSA LUCRECIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.155.966, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA