REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-000893
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: CELINA DE LOURDES ASTUDILLO GALLARDO y BENITO JOSE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.439.238 y V-6.579.892, debidamente asistidos por la Abogada MARBELIS RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.284, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio No. DU-412-15, de fecha 21/10/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, posee una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (468.16 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Cero No. 24 sector Ali Primera de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Calle Cero, midiendo Quince Metros con Cuarenta Centímetros (15.40 Mts); SUR: Con propiedad de la familia Mora, midiendo Quince Metros (15.00 Mts); ESTE: Con propiedad de Lisandro Martinez, midiendo treinta Metros con Ochenta Centímetros (30.80 Mts); y OESTE: Con propiedad de Ramón Rondon, midiendo Treinta Metros con Setenta y Cinco Centímetros (30.75 Mts); y se encuentran conformadas por paredes de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda y acerolit, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) pasillo y un (01) porche; las cuales poseen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 800.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: HAYSKEL DAMARIS GUERRA SOLIS y RAMON ROSENDO RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.515.502 y V-8.973.901, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: CELINA DE LOURDES ASTUDILLO GALLARDO y BENITO JOSE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.439.238 y V-6.579.892, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an