REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001508

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NERIS RAMONA MORENO DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, casada , titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.339, debidamente asistida por la Abogada YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.518, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 23/11/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (335.28 Mts2); y se encuentra ubicada en el Callejón Francisco Salías entre calle San Carlos y Calle Santa Teresa No. 264 sector Bicentenario de la ciudad de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Callejón Francisco Salías, midiendo Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13.50Mts); SUR: Vivienda de Lisbeth, Requena, midiendo Once Metros con Noventa Centímetros (11.90 Mts); ESTE: Vivienda de Lisbeth Requena, midiendo Veintiséis Metros con Cuarenta Centímetros (26.40 Mts); y OESTE: Vivienda de Mauris Ortiz, midiendo Veintiséis Metros con Cuarenta Centímetros (26.40 Mts); y se encuentran conformadas por paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, tres (03) habitaciones, una (01) habitación con baño de porcelanato y closet, habitación con cerámica y una (01) habitación sin baño y sin closet (cerámica), sala, cocina, comedor con piso de cemento, Un anexo (terracota), un (01) baño con cerámica, igualmente tres (03) anexos en la parte de afuera de la casa con baños y closet, una (01) habitación sin baño y piso de cerámica, un (01) corredor con terracota y una (01) habitación con closet (porcelanato); las cuales poseen un valor de DOS MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 2.000.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: EDWIN ALEXANDER BARBERA MENESES y JUANA ESTERBETA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.059.450 y V-1.666.755 respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: NERIS RAMONA MORENO DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, casada , titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.339, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an