REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 03 de Marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001742
ASUNTO: BP12-S-2015-001742

JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA MARTINEZ HENRIQUEZ,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-576.792, de este domicilio.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARTINEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 576.792, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Abogadas LOURDES ROYETT y MARTINA GÓMEZ, inscritas en Inpreabogado bajo los Nºs. 72.622 y 198.841, respectivamente, quien en su condición de legitimo conyugue de la “de Cujus” TERESA AGUILERA de MARTINEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad N° 570.466,para ello consigno copia certificada del Acta de Matrimonio, alegando que su esposa falleciera ab-intestato en fecha 28 de febrero de 1997, en la Calle 14 Sur, casa Nº 25, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dice consta en la copia del Acta de Defunción Nº 83, acompañada a la Solicitud que encabeza el presente asunto, haciendo la aclaratoria que la de Cujus TERESA AGUILERA de MARTINEZ, dejo como herederos los aquí nombrados: JUAN BAUTISTA MARTINEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 576.792, como conyugue; los ciudadanos ROSA ALBINA MARTINEZ de COLMENAREZ, y OSWALDO JOSE MARTINEZ AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.497.080 y 9.813.467, respectivamente, en sus condiciones de hijos y los ciudadanos ALARIC JOSE GREGORIO y JOSE GREGORIO DEL REAL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.717.285 y 16.962.927, respectivamente, en su condición de nietos en representación de la fallecida MARITZA DEL VALLE MARTINEZ AGUILERA, hija de la causante TERESA AGUILERA de MARTINEZ; no dejando otros descendientes, por lo que solicita se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los antes nombrados JUAN BAUTISTA MARTINEZ HENRIQUEZ, como conyugue; los ciudadanos ROSA ALBINA MARTINEZ de COLMENAREZ, y OSWALDO JOSE MARTINEZ AGUILERA, en sus condiciones de hijos y los ciudadanos ALARIC JOSE GREGORIO y JOSE GREGORIO DEL REAL MARTINEZ, en su condición de nietos en representación de la fallecida MARITZA DEL VALLE MARTINEZ AGUILERA, hija de la causante TERESA AGUILERA de MARTINEZ, todos plenamente identificados, quien falleciera ab-intestato en fecha 28 de febrero de 1997.
En fecha10-12-2015 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2015-001742, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.
En fecha 11-01-2016 se admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto.
En fecha 25-01-2016 la secretaria de este despacho dejó constancia que fijó un ejemplar del Edicto en la Cartelera de este Tribunal.
En fecha 19-01-2016, la Abogada MARTINA GÓMEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 198.841, consigno ejemplar del Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental”, el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 25-01-2016, dejándose igualmente constancia en fecha 05-02-2016, que no compareció persona alguna que viera afectados sus derechos con la presente solicitud.
En la oportunidad de la evacuación de los testigos, se les tomó declaración a las ciudadanas CARMEN GABRIELA GÓMEZ GONZALEZ y ENIRKA DEL VALLE MARIN MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-1.492.403 y V-12.015.386, respectivamente.
La presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por ante este Juzgado en fecha 10-12-2015, Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y siendo este un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe este Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capítulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado que lo peticionado por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARTINEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 576.792, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Abogadas LOURDES ROYETT y MARTINA GÓMEZ, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 72.622 y 198.841, respectivamente, en su condición de legitimo conyugue de la “de Cujus” TERESA AGUILERA de MARTINEZ, en su escrito de solicitud de que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARTINEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 576.792, en su condición de conyugue; los ciudadanos ROSA ALBINA MARTINEZ de COLMENAREZ, y OSWALDO JOSE MARTINEZ AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.497.080 y 9.813.467, respectivamente, en sus condiciones de hijos y los ciudadanos ALARIC JOSE GREGORIO y JOSE GREGORIO DEL REAL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.717.285 y 16.962.927, respectivamente, en su condición de nietos en representación de la fallecida MARITZA DEL VALLE MARTINEZ AGUILERA, hija de la causante TERESA AGUILERA de MARTINEZ; en sus condiciones ya expresadas legítimos y reconocidos de la de cujus TERESA AGUILERA de MARTINEZ, ya identificada. Al respecto y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”; y el artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.” Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.” Asimismo el artículo 815 dispone: “La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente…” En este sentido, se evidencia que existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes y a su viuda, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de las testigos: CARMEN GABRIELA GÓMEZ GONZALEZ y ENIRKA DEL VALLE MARIN MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-1.492.403 y V-12.015.386, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia certificada del Acta de Defunción de la de Cujus TERESA AGUILERA de MARTINEZ, inserta bajo el Nro. 83, folios 130 y 131, de fecha 04-03-1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consignada marcada “A”; 2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 601, folios 40, 41, 42 y 43, de fecha 22 de diciembre de 1990, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consignada marcada “B”; 3.- Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos ROSA ALBINA MARTINEZ AGUILERA, inserta bajo el Nro. 101, folio 101, de fecha 01-02-1965, expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, consignada marcada “C”; OSWALDO JOSE MARTINEZ AGUILERA, inserta bajo el Nro. 507, folio 507, de fecha 08-08-1968, expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, consignada marcada “D”; LAURA ROSA MARTINEZ AGUILERA, inserta bajo el Nro. 11, folio 11, de fecha 09-01-1962, expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, consignada marcada “E”, de igual manera consta su Acta de Defunción inserta bajo el Nro. 855, de fecha 17-10-2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consignada marcada “E1”; MARITZA DEL VALLE MARTINEZ AGUILERA, inserta bajo el nro. 1068, folio 69, de fecha 13-12-1960, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, consignada marcada “F”, de igual manera consta su Acta de Defunción inserta bajo el Nro. 135, folios 135 de fecha 26-03-2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consignada marcada “F1”; Actas de Nacimientos de los ciudadanos ALARIC JOSE GREGORIO DEL REAL MARTINEZ, inserta bajo el nro. 695, folio 213, de fecha 10-06-1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, consignada marcada “F2”; y JOSE GREGORIO DEL REAL MARTINEZ, inserta bajo el Nro. 317, folio 323, de fecha 25-07-1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, consignada marcada “F3”. 4.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. 5.- Copias de las cédulas de identidad de los testigos; las cuales se valoran favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de Tacha de Falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARTINEZ HENRIQUEZ, ROSA ALBINA MARTINEZ de COLMENAREZ, OSWALDO JOSE MARTINEZ AGUILERA, ALARIC JOSE GREGORIO y JOSE GREGORIO DEL REAL MARTINEZ, antes identificados, y de la de cujus TERESA AGUILERA de MARTINEZ, motivo por el cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se Declara como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TERESA AGUILERA de MARTINEZ, a los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARTINEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 576.792, en su condición de conyugue; a los ciudadanos ROSA ALBINA MARTINEZ de COLMENAREZ, y OSWALDO JOSE MARTINEZ AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.497.080 y 9.813.467, respectivamente, en sus condiciones de hijos y los ciudadanos ALARIC JOSE GREGORIO y JOSE GREGORIO DEL REAL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.717.285 y 16.962.927, respectivamente, en su condición de nietos, en representación de la fallecida MARITZA DEL VALLE MARTINEZ AGUILERA, hija de la causante TERESA AGUILERA de MARTINEZ. SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud poseen derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.- Asimismo se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
La Secretaria,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RMORA