REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001777

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: BRENDA DEL VALLE CERVI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.938.869, debidamente asistida por la Abogada MARBELYS MAESTRE CUBEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.391, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno de propiedad privada según consta de documento asentado bajo el No. 78, Protocolo Primero, folios vuelto ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156), Primer Trimestre del año 1.975 por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual posee una superficie de MIL DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.208,65 Mts2); y se encuentra ubicada en la Prolongación de la Séptima calle cruce con avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Constructora Romanin, midiendo Cuarenta y Dos Metros con Veinte Centímetros (42.20 Mts); SUR: Calle 3, midiendo Treinta y Dos Metros con Doce Centímetros (32.12 Mts); ESTE: Ince, midiendo Dieciséis Metros con Tres Centímetros (16.03 Mts); y OESTE: ORMECA, midiendo Treinta y Dos Metros con Treinta y Ocho Centímetros (32.38 Mts); y se encuentran conformadas por una vivienda constituida por una planta distribuida con un (01) porche de entrada, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con dispensa, un (01) lavandero, una (01) habitación de servicio con baño, cuatro (04) habitaciones con closet y baños, una (01) habitación de estudio, una (01) sala estar-tv, una oficina, una terraza posterior, un (01) deposito, un (01) garaje, posee a su vez un sistema constructivo tradicional con estructura de hierro y concreto armado, paredes de bloques de arcilla y concreto frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda, una (01) puerta principal de madera, puertas internas emtamboradas, puertas posteriores metálicas, ventanas de metal con vidrios y rejas, jardines exteriores, totalmente cercada con paredones, fachada de rejas y portones metálicos; las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 650.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: MARIA CARMELA MORINA MAIURI y GINA DEL VALLE INDRIAGO URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.269 y V-8.474.852, respectivamente; sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Privada, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: BRENDA DEL VALLE CERVI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.938.869, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an