REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000086
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: TRINIDAD DEVERA GUEVARA y LEONEL ENRIQUE ARAY SUCRE, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.507.032 y V-5.470.060, asistidos por la ciudadana ABG. SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.704.


Vista la SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 21/01/2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, por los ciudadanos TRINIDAD DEVERA GUEVARA y LEONEL ENRIQUE ARAY SUCRE, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.507.032 y V-5.470.060, asistidos por la ciudadana ABG. SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.704, por medio de la cual solicitan la homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en los términos señalados en el libelo de la solicitud.

En este sentido, ambos solicitantes acordaron en todas y cada una de las partes por la vía AMISTOSA, la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos: Manifiestan que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, y que forman parte de la comunidad de gananciales, a la ciudadana TRINIDAD DEVERA GUEVARA, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad V-4.507.032 le corresponde en plena propiedad y posesión los siguientes bienes: PLACAS: AGY93W; SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFC13J68J104792; MARCA: CHEVROLET; MODELO: TAHOE; AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR. Y en virtud de lo expuesto han decidido de mutuo acuerdo que el vehiculo quede en propiedad y posesión única y exclusiva de la ciudadana TRINIDAD DEVERA GUEVARA.
Asimismo le corresponde en plena propiedad las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle por su prestación de servicios bajo relación de dependencia.

Al ciudadano LEONEL ENRIQUE ARAY SUCRE, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.470.060, le corresponde en plena propiedad y posesión los siguientes bienes: PLACA: AB423LV; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ6000PV322010; SERIAL DE MOTOR: B1OS1192531KC2; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; y un vehiculo con las siguientes características: PLACA: AA385YG; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29698V333458; SERIAL DE MOTOR: 98V333458; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO:2008; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, asimismo le corresponde en su totalidad las prestaciones sociales que pudieran corresponderle como consecuencia de prestación de servicios bajo relación de dependencia.

2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en la avenida Apure y la Octava carrera Norte de la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de Ciento Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros (105,65 Mts2), y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de José Rafael Vallenilla, midiendo Nueve Metros con Diez Centímetros (9.10 Mts); SUR: Con casa de Constantino Hernández, midiendo Nueve Metros con Diez Centímetros (9.10 Mts); ESTE: Con casa de Andrés Romero, midiendo Once Metros con Sesenta Centímetros (11.60Mts); y OESTE: Con avenida Apure, midiendo Once Metros con Sesenta Centímetros (11.60Mts); según consta documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Julio del 2001, anotado bajo el No. 11, folios 54 al 57, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2001, a nombre del conyugue LEONEL ENRIQUE ARAY SUCRE.

Asimismo manifiestan que tanto el ciudadano LEONEL ENRIQUE ARAY SUCRE, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.470.060, y TRINIDAD DEVERA GUEVARA, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad V-4.507.032, conservan la propiedad y posesión de los siguientes bienes inmuebles:

PRIMERO: Un inmueble constituido por una oficina distinguida con el No. 06, ubicado en la tercera planta, torre uno, Conjunto Residencial Orinoco, ubicado en la avenida Orinoco de la ciudad de Maturin, dicho inmueble tiene una superficie de aproximada de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Dieciséis centímetros Cuadrados (53.16 Mts2), y su interior se encuentra compuesto por un recibo y un (01) baño e incluye dos (02) puestos de estacionamientos identificados con los No, 123 y 124, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la oficina No. 05; SUR: Con parte común del conjunto residencial; ESTE: Con parte común del conjunto residencial; OESTE: Con hall de ascensores. Al referido inmueble le corre4sponde un porcentaje de condominio sobre las áreas comunes de Cero Coma Treinta por Ciento (0,30%) y un porcentaje en las áreas comunes de la Torre Uno (01) de Cero Coma Ochocientos Veinte por Ciento (0,820%) cuyo documento de adquisición fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 23 de Enero de 2009, anotado bajo el No. 42 folios 415 al 419, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2009, a nombre del conyugue LEONEL ENRIQUE ARAY SUCRE. Este bien sera colocado en venta y el precio de venta distribuido entre ambos, es decir 50% de precio pagado para cada uno.

SEGUNDO: Un inmueble constituido por Un Local Comercial distinguido con el No. 110, ubicado en el nivel 1, modulo derecho del Centro Comercial San Remo Moll, construido sobre un lote de terreno signado con el No. 10, Corporación San Remo I Etapa, situado en el sector Vea, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Numero Catastral 10789, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Local 108-109 en 4.10 Mts; SUR: Pasillo de circulación, galería en 2.12 Mts; SUROESTE: pasillo de circulación, Galería 2.82 Mts; ESTE: Local 111 en 3.11 Mts; y OESTE: Pasillo de circulación, Galería en 1.05 Mts, cuyo documento se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 2008 bajo el No. 40 folios 292 del Tomo 2, protocolo de Transcripción y se dan aquí por reproducidos, cuyo documento de adquisición fue protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 25 de septiembre del 2009, anotado bajo el No. 2.009.3301, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 260.2.12.1036 y correspondiente al libro del folio Real del año 2009. Este bien inmueble se encuentra en alquiler y el producto de los canones de arrendamiento sera distribuido entre las partes, es decir 50% para cada uno. El ciudadano LEONEL ENRIQUE ARAY SUCRE, celebrara los contratos de arrendamientos los cuales deben ser autenticados por ante la Notaria Publica. El Conyugue Leonel Aray, depositara a la conyugue TRINIDAD DEVERA, en una cuenta de la cual es titular en el Banco Provincial signada con el No. 01080158350100202220, Cuenta Corriente, el 50% del canon de arrendamiento fijado. Ambos conservaran la propiedad de dicho inmueble.

TERCERO: Un Inmueble constituido por un apartamento constituido por un apartamento distinguido con el No. 103-c, de la primera planta del edificio M10-3 de la parcela M-10-3 que forma parte del conjunto Residencial RAHME, ubicado en la avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodrigues del Estado Anzoátegui, con una superficie de Ciento Siete Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros (107.19 Mts), y consta de las siguientes dependencias: Estar-Comedor, cocina, lavadero, un (01) dormitorio principal con vestier y baño privado, dos (02) habitaciones, un (01) estudio, un (01) baño y una jardinera, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con apartamento No. 103-D; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Este apartamento goza del derecho de uso exclusivo de un terreno destinado para el uso de patio, jardín y estacionamiento vehiculo, con una superficie aproximada de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (135.82 Mts2), terreno debidamente delimitado y cercadas con mampostería y sobre el, el comprador no podrá hacer ningún tipo de construcción o instalación. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio 25,4300, cuyo documento de adquisición fue protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 25 de Agosto del 2004, anotada bajo el no. 32 folios 232 al 238, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2004, a nombre del conyugue LEONEL ENRIQUE ARAY SUCRE. Este bien será colocado en venta y el producto de la misma será distribuido entre ambos, es decir 50% de precio fijado para cada uno.

Los inmuebles constituidos por una oficina distinguida con el No. 06, ubicada en la tercera planta, torre uno, Conjunto Residencial Orinoco, ubicado en la avenida Orinoco de la ciudad de Maturín Estado Monagas y un apartamento distinguido con el No. 103-C, de la primera planta del edificio RANHME, ubicado en la avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, se pondrán en venta y el producto de la venta sera distribuido en partes iguales para ambos. Estos inmuebles se encuentran arrendados, y en tal sentido el producto de los canones de arrendamiento será dividido en partes iguales entre ambos, estando obligado el ciudadano Leonel Aray a depositar y/o a transferir en la cuenta corriente No. 010801583350100202220, de la cual es titular la ciudadana TRINIDAD DEVERA, en el Banco Provincial, la cuota correspondiente de manera mensual y consecutiva.

Asimismo los solicitantes expresaron en su solicitud que esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.

Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que el solicitante ha decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiesta en su escrito de solicitud partir amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 22/10/2015, mediante el cual se Declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por las partes, y en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, y a su vez señalan ser los copropietarios de los bienes que adquirieron durante la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; lo cual se ajusta a lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, ya que la presente solicitud versa sobre una partición amigable o de mutuo acuerdo.

En este sentido, esta Juzgadora, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo declara.

II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos TRINIDAD DEVERA GUEVARA y LEONEL ENRIQUE ARAY SUCRE, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.507.032 y V-5.470.060, asistidos por la ciudadana ABG. SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.704, en la forma y en los términos por ellos convenida en su escrito de solicitud, y antes señaladas en la parte narrativa del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.






Como consecuencia de la homologación y adjudicación de bienes antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, suficientemente descritos en esta sentencia, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se declara.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del libelo de la solicitud y de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 157° de La Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA