REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000595
ASUNTO: BP12-S-2015-000595
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE DE JESUS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.799.758, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada Milagros Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.841, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su peculio, en una parcela de Terreno Municipal, que se evidencia en el N° de oficio DU-188-15, de fecha 14/05/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Departamento de Desarrollo Urbano, el cual posee una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (469,30 Mts²); y se encuentra ubicada en la carrera 11 entre calle 20 y 21, casa N°22, del Sector Pueblo Nuevo Sur, Parroquia Edmundo Barrios, de la ciudad del Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con carrera 11 Sur, midiendo Veinticinco Metros (25,00Mts); SUR: Con Taller Rodríguez, midiendo Veinticinco Metros (25,00Mts); ESTE: Con Geovanny Rodríguez, midiendo Diecinueve Metros con Treinta centímetros (19,30 Mts); y OESTE: Con Ángel Ordaz, midiendo Diecinueve Metros con Treinta centímetros (19,30 Mts); y cuyas bienhechurias se encuentran conformadas por Una(01) Casa que esta construida con paredes de bloques de cemento, Platabanda de aliven, piso de porcelanato, y consta de Porche, sala, comedor, cocina, cinco(05) habitaciones con closet, Tres(03) baños, Un(01) lavandero, Dos(02) garajes con Portón, las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,ºº), equivalentes a 3.149 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: DENNYS JOSEFINA TORO PACHECO y JOSE LUIS GERARDO TOVAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.015.283 y 12.596.981, respectivamente, ambos de este domicilio; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Departamento de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE DE JESUS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.799.758, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA