REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001628
ASUNTO: BP12-S-2015-001628
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR LANZ FARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.471.727, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, debidamente asistido por la Abogada RAQUEL CAROLINA HEREDIA CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.573, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 13/01/2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, la cual posee una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (469.56 Mts²), y se encuentra ubicada calle Urdaneta, Sector Girardot, zona Urbana de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Urdaneta, midiendo Trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts) SUR: Con casa y patio que es o fue de José García, midiendo Doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts.); ESTE: Con casa y Patio que es o fue de Carmen Mestre, midiendo Treinta y seis metros con Ochenta centímetros (36.80 Mts.); y OESTE: Construcción que es o fue de Javier Lanz, midiendo Treinta Seis metros (36,00Mts.), con un Área Construcción de terreno aproximado CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (123,87 Mts²). Cuyas bienhechurias de concreto armado, con paredes de bloques debidamente frisado, techo de zinc, de Tres(03) Habitaciones, Dos(02) baños, Piso de cemento Pulido, Dos(02) Ventanas tipos panorámicas con protector, Dos (02) puertas de hierro la principal y trasera con protector de hierro, Una(01) cocina, Una(01) Sala, Un(01) comedor, Un(01) corredor Grande, Un(01) Lavandero y Un(01) garaje, con sus respectivas instalaciones de aguas Blancas En las bienhechurias referidas he invertido la cantidad de mil Novecientos Bolívares (Bs. 1900.), lo que es igual a Doce Mil Doscientas cincuenta y ocho Unidades Tributarias (12.258 U.T).- teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: ZULAY YANETH SILVA y JEAN CARLOS VINCENT SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.866.571 y 19.939.170, En este sentido de la revisión exhaustiva de los documentos de propiedad acompañados a la solicitud y ratificado según Oficio Nº 2015-0830 de fecha 11 de enero de 2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JULIO CESAR LANZ FARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.471.727, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA