REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, Treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000007
ASUNTO: BP12-S-2016-000007
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA HERMELINDA RODRÍGUEZ DE PEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.161.098, domiciliada en la calle 32 Sur, cruce con la carrera 10 Sur, casa N° 25, Sector Valle Guanipa, El tigre, Municipio Simon Rodríguez, Del estado Anzoátegui., debidamente asistida por el Abogado Jorge Alexander Quijada Guarena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se evidencia en el N° de oficio DU-013-16, de fecha 17/02/2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Departamento de Desarrollo Urbano, el cual posee una superficie de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (972,00 Mts²); y se encuentra ubicada en la Calle 32 sur cruce con carrera 10, Sector Valle Guanipa, de la ciudad del Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Harry Chang Sing, midiendo Veintisiete Metros (27,00Mts); SUR: Con Carrera 10 Sur, midiendo Veintisiete Metros (27,00Mts); ESTE: Con calle 32 Sur, midiendo Treinta y Seis Metros (36,00 Mts); y OESTE: Con Thakurmthie Ramnarain, midiendo Treinta y Seis Metros (36,00 Mts); y cuyas bienhechurias se encuentran conformadas por Una(01) Casa, con paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) Baños, Una(01)sala, Una(01) cocina, con piso de cemento, puertas ventanas y Protectores de Hierro, totalmente cercada con alambre tipo gallinero, las cuales poseen un valor de UN MILLON BOLIVARES (BS. 1000.000,00), equivalentes a 6.666,66 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: BELKIS JOSEFINA REYES REYES y JOHNSON ANTONIO MEDINA TAMICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.470.331 y 10.936.468, respectivamente, ambos de este domicilio; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Departamento de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA HERMELINDA RODRÍGUEZ DE PEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.161.098, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA